REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 4 de diciembre de 2012
200° y 152°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2012-002413.
Parte Actora: LOLIBETH NIEVES GUILLEN.
Abogado de la Parte Actora: NELSON J. CARABALLO M., INPREABOGADO Nº 149.920.
Parte Demandada: SERVOFARMA, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: DAMELYD CADENAS, INPREABOGADO Nº 115.566.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2012, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana LOLIBETH NIEVES GUILLEN, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V. 12.925.544, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará LA DEMANDANTE; asistida por el abogado en ejercicio, Nelson José Caraballo Madera, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V. 18.061.845 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.920; y, por la otra, comparece la empresa SERVOFARMA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2002, con el Nº 08, Tomo 79-A, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderada judicial Damelyd Cadenas Rivas, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.572.547 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.566, según se desprende de poder que se consignan en original y copia para certificación del funcionario a fin que sea devuelto el original quedando la copia en su lugar.
Por cuanto LAS PARTES desean precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar un arreglo en el presente juicio; a tales fines LA DEMANDADA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar este acto, y celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el veintitrés (23) de abril de 2008 hasta el diecisiete (17) de octubre de 2012, fecha en cual finalizó la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes.
B) Que desempeñaba el cargo de “Operario General”.
C) Que el día veintiocho (28) de septiembre del 2009, sufrió un accidente laboral (in itinere) causándole fuertes afecciones tanto físicas como psíquicas.
D) Que su último salario básico diario fue de Ochenta y Seis Bolívares con treinta céntimos, (Bs. 86,30).
E) Que aun cuando reconoce que LA DEMANDADA ha actuado en todo momento con diligencia, gestionando lo necesario para la recuperación de su salud; incluyendo atención al momento del accidente, gastos de operación, medicamentos, terapias, entre otros; tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden.
Ahora bien, con base en lo expuesto en los literales que anteceden, reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
2. La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.356,00) por concepto de vacaciones adeudadas prevista en l artículo 121 de la LOTTT.
3. La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.356,00); por concepto de bono vacacional, de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT.
4. La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.10.787,50), por concepto de bono vacacional por contrato colectivo.
5. La cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.530,00), por concepto de bono de alimentación; de conformidad con la Ley de Alimentación, su Reglamento y el contrato colectivo.
6. La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido con el artículo 92 de la LOTTT.
7. La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la LOTTT y el contrato colectivo.
8. La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 93.204,00), por concepto de indemnizaciones por lesión en accidente de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
9. La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnización por daño moral.
Las cantidades reclamadas por LA DEMANDANTE por los conceptos previamente identificados, ascienden a la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 175.233,50).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con LA DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a LA DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales ya que han sido depositados oportunamente en el fideicomiso del Banco Mercantil, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo y especialmente las indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, por cuanto el accidente laboral ocurrió en el trayecto de la casa al trabajo y en consecuencia no existe responsabilidad objetiva del patrono y este ha sido diligente y solidario con la demandante en las consecuencias sufridas, procurando o cancelando los tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, terapias, gastos de traslado, etc.


ACUERDO TRANSACCIONAL

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
1. Por concepto de vacaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT y el contrato colectivo: se acuerda pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.528,60).
2. Por concepto de bono vacacional, según artículo 192 de la LOTTT y el contrato colectivo: se acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.12.229,98).
3. Por concepto de bono de alimentación: se acuerda pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350,00).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT: se acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.640,11).
5. Por concepto de utilidades según artículo 131 de la LOTTT y el contrato colectivo: se de acuerda pagar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 15.571,10).
6. Por concepto de Indemnización por accidente de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT: se acuerda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00).
7. Por concepto de daño moral, conforme a lo establecido en los artículos 1185 y 1193 del Código Civil: se acuerda la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00).
8. De las deducciones legales aceptadas por LA DEMANDANTE, corresponden las siguientes: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 390,56), por concepto Seguro Social Obligatorio (SSO), Régimen Prestacional de Empleo (RPE), Instituto Nacional de Capacitación Educativo y Socialista (INCES) y el Fondo de Ahorro Obligatorio Para la Vivienda (FAOV).

Las cantidades señaladas previamente suman el monto total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 137.929,23); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE. Cantidad que se paga en este acto mediante cheque No. 89575747 del Banco Mercantil, cuenta corriente 0105-0283-70-1283054485. De esta manera LA DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción, y así lo acepta expresamente. Igualmente, LA DEMANDANTE acepta que tiene a su favor el fideicomiso en el Banco Mercantil, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.640,11), cantidad que por corresponder al pago de sus prestaciones sociales, forman parte de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ
Abg. José Dario Castillo S.


LA DEMANDANTE LA DEMANDADA

EL ABOGADO DE LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
Abg. María Elena Fuentes