REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000913
PARTE OFERIDA: NIURKA M COLMENAREZ ARGUELLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MARIA FERNANDA GONZALEZ
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA)
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DEL OFERENTE: MIRIAN DE JESUS PEREZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA FREITES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de DICIEMBRE del 2012, siendo las 3:20 P.M. comparecen voluntariamente al Tribunal la ciudadana: NIURKA M COLMENAREZ ARGUELLO titular de la cédula identidad No. 5.743.704, asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 184.302 y por la parte demandada MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA) representada por la ciudadana MYRIAM DE JESUS PEREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 81.666.344 en su carácter de apoderada de la oferente y asistida por la abogada VANESSA FREITES inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.584. Manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “OFERIDO”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2011, Vacaciones y su respectivo bono vacacional fraccionado del año, 2011-2012, intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de utilidades 2011, Utilidades Fraccionadas 2012-


II


ALEGATOS DE LA OFERENTE

Niega que le deba diferencia alguna por Vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido del año 2011, diferencia de Utilidades de 2011 intereses sobre prestaciones sociales.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 29.476,70) y Siete MIL BOLIVARES SIN centimos (Bs. 7.000,00), como bonificación única y especial sin carácter salarial, pago único que compensa cualquier deuda futura laboral que nazca con ocasión de la relación laboral que existió, hasta la culminación de la misma, en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 36.476,70), mediante cheque de Gerencia Nro. 43125031 a cargo del BANCO MERCANTIL por ante la sede del Tribunal La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. KYBELE CHIRINOS


Parte oferida y Abogado que la asiste



Parte oferente y su abogado
LA SECRETARIA