REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000904
PARTE ACTORA OFERENTE: ASERRADERO INDUSTRIAL DEL PINO, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE: ERNESTO MOSQUERA MOLINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: SARATH BELLOSO
PARTE OFERIDA: GUILLERMO PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AURORA SALCEDO MEDINA
MOTIVO: OFERTA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2012, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de forma voluntaria y renunciando al lapso de comparecencia, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del oferido de autos ciudadano GUILLERMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.433.036, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aurora Celina Salcedo Medina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.524; por la parte oferente la Sociedad Mercantil ASERRADERO INDUSTRIAL DEL PINO, C. A., inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el número 8, Tomo 11-A, en fecha 02 de diciembre de 1996, en lo adelante LA EMPRESA, representada por su Director General Ernesto Mosquera Molina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.823.062, como consta en autos, asistido en este acto por la abogada Sarath Fiorella Belloso Franceschi, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.107.252, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.501. Visto las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (oferente y oferida) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta en el presente expediente que LA EMPRESA efectuó una oferta de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a EL EX-TRABAJADOR por la cantidad total de Bs. 15.000,00, en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron desde el día 15 de enero de 1980 y que culminó en fecha 20 de septiembre de 2012, por renuncia voluntaria, en el entendido que en el transcurso de la relación de trabajo hubo varias sustituciones de patronos, siendo que el último patrono sustituto fue LA EMRPESA. SEGUNDA: EL EX-TRABAJADOR declara no estar de acuerdo con el monto ofrecido, pues a su decir LA EMREPA le adeuda lo siguiente: (i) Cálculo de Prestaciones Sociales Artículo 142 d LOTTT: Bs. 25.653,30; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 5.415,62; (iii) Vacaciones (2011-2012): Bs. 2.047,20; (iv) Bono Vacacional (2011-2012): Bs. 2.047,20; (v) Utilidades 2012: Bs. 3.070,80; (vi) Vacaciones (2012-2013): Bs. 2.047,20; (vii) Bono Vacacional (2011-2013): Bs. 2.047,20; (viii) Bonificación de compensación por transferencia al nuevo régimen (Art. 666 LOT): Bs. 689,00.- TERCERA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por EL EX-TRABAJADOR en la cláusula anterior, ya que éste incluye una serie de conceptos que ya le fueron pagados y no descuenta los anticipos de prestaciones sociales que le fueron pagados oportunamente, en este sentido LA EMRPESA declara que los conceptos y montos adeudados son los siguientes: Asignaciones: (i) Cálculo de Prestaciones Sociales Artículo 142 d LOTTT: Bs. 25.653,30; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 5.415,62; (iii) Vacaciones (2011-2012): Bs. 2.047,20; (iv) Bono Vacacional (2011-2012): Bs. 2.047,20; (v) Utilidades 2012: Bs. 3.070,80; (vi) Vacaciones (2012-2013): ya fueron disfrutadas y pagadas; (vii) Bono Vacacional (2011-2013): ya fueron disfrutadas y pagadas; (viii) Bonificación de compensación por transferencia al nuevo régimen (Art. 666 LOT): este concepto fue pagado oportunamente en el año 1997; Deducciones: (i) Anticipos de prestaciones: Bs. 23.263,20; además, en fecha 13/12/2012. LA EMRPESA le efectuó un pago por Bs. 5.000,00 por cuanto se hizo la presente oferta de prestaciones sociales y debía esperar su admisión para retirar lo depositado.- CUARTA: En virtud de todo lo expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 20.000,00), como monto único y definitivo por el pago de los conceptos laborales que corresponden a EL EX-TRABAJADOR, cantidad que incluye lo atinente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de la cual, le fue pagado en forma extrajudicial la cantidad de Bs. 5.000,00, en fecha 13/12/2012. El resto del monto, la empresa ofrece pagarlo en este acto, mediante un cheque signado con el número 27446394, a nombre de GUILLERMO PEREZ, contra la cuenta N° 01050119911119071127 del Banco Mercantil por Bs. 15.000,00.- QUINTA: EL EX-TRABAJADOR, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este u otro juicio representaría y en el interés de no continuar este u otros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad, y en los términos expuestos.- SEXTA: EL EX-TRABAJADOR declara que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción el cheque antes descrito y conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de manos de LA EMPRESA quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella y en contra de los patronos sustituidos durante el transcurso de la relación. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA EMPRESA y los patronos sustituidos, durante el período señalado en este escrito, ésta nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pues con el recibo de la suma acordada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA y los patronos sustituidos, por cualquier motivo relacionado con los servicios que les prestó.- SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicios que él haya prestado a LA EMPRESA y a los patronos sustituidos siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este acuerdo recibe de LA EMPRESA a su cabal satisfacción.- OCTAVA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA y los patronos sustituidos nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y también conviene que el pago acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- NOVENA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso, y que nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto la transacción convenida no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y declara concluido el proceso..-

LA JUEZ

PARTE OFERIDA,

ABOGADO QUE LO ASISTE PARTE OFERENTE,

ABOGADA QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA