REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-00740.
PARTE OFERENTE: INGENIERIA G.B.R. C.A.
APDERADO JUDICIAL: MANUEL BELLERA CAMPI. HERZELEIN SAAVEDRA QUERO
BENEFICIARIO: HARRY JOSE CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA GERARDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2.012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, HARRY JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad n° 14.124.412, asistido de la abogado MARIA GABRIELA GERARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.950.426, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.507, por una parte y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad número V-16.943.268, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, quien procede en su condición de Apoderado Judicial de INGENIERIA G.B.R. C.A, según consta de mandato que obra en el expediente e y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 13 de noviembre de 2012, finalizó de común acuerdo entre las partes, la relación de trabajo que existió entre INGENIERIA G.B.R. C.A.. y HARRY JOSE CASTILLO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de HARRY JOSE CASTILLO, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: HARRY JOSE CASTILLO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., en su condición de OBRERO en la obra que actualmente construye INGENIERIA G.B.R. C.A., denominada “CENTRO DE DISTRIBUCIÓN COLGATE”, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, desde el día 25 de mayo de 2012, hasta el día 13 de noviembre de 2012, por lo que exige, de la empresa, el pago de sus prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la LOTT, la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTT, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, días de descanso y feriados, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que sólo adeuda los conceptos de salarios pendientes, bono de asistencia, bono de alimentación, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: HARRY JOSE CASTILLO, exige de la empresa el pago de Prestaciones Sociales (art 142 LOTT), indemnización prestaciones sociales art 92 LOTT, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A.., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a HARRY JOSE CASTILLO, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento a excepción de los conceptos anteriormente indicados en este instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por HARRY JOSE CASTILLO y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó de mutuo acuerdo entre las partes, el día 13 de noviembre de 2012. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INGENIERIA G.B.R. C.A.., conviene en cancelar a HARRY JOSE CASTILLO, la suma de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.077,59), en cheque n° 68920879, emitido por el Banco Venezolano de Crédito de fecha 19 de noviembre de 2012, por los siguientes conceptos: Salarios Pendientes 7 días Bs. 678,65, Bono de Asistencia 3 días Bs. 290,85; Bono de Alimentación 10 días Bs. 364,50; Antigüedad Abonada 30 días Bs. 4.796,04; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 232,45; Vacaciones Fraccionadas 40 días Bs. 3.878,00; Utilidades Fraccionadas 49,98 días Bs. 7.021,09. Total Asignaciones Bs. 17.261, 57. Menos las siguientes deducciones Seguro Social Obligatorio Bs. 26,84, ARPE 3,35; INCES, Bs. 35,11; FAOV Bs. 118,69. Total Deducciones Bs. 183,98. Total Neto a recibir Bs. 17.077,59. Dicha cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción HARRY JOSE CASTILO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INGENIERIA G.B.R. C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por HARRY JOSE CASTILLO. De igual manera HARRY JOSE CASTILLO, deja expresa constancia que durante la prestación de sus servicios para con INGENIERIA G.B.R. C.A., no sufrió accidente de trabajo alguno y en ningún momento estuvo expuesta a condiciones de trabajo que hubieren podido producir afecciones a su integridad física, toda vez que INGENIERIA G.B.R. C.A., dio estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Igualmente HARRY JOSE CASTILLO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y Trabajadores, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ,
EL BENEFICIARIO,

EL OFERENTE,


LA SECRETARIA.