REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001256
Parte demandante: ALIS ANTONIO PEREZ QUINO, titular de la cedula de identidad N° 9.877.866
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE MARIO ANGARITA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.413
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

SERVICIOS VALLES ALTOS, C.A.

Abogados: MAURICIO PINTO Y JUAN ASCANIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 69.177 y 110.953 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de diciembre de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ QUINO, titular de la cedula de identidad N° 9.877.866 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial JOSE MARIO ANGARITA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.413 y la demandada SERVICIOS VALLES ALTOS, C.A representada en este acto por el ciudadano GUSTAVO ROBLES, titular de la cedula de identidad N° 13.103.837 en su carácter de Presidente de la demandada y representada por sus apoderados judiciales MAURICIO PINTO Y JUAN ASCANIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 69.177 y 110.953 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada en este acto señala que no reconoce en ningún momento la relación de trabajo, y en aras de evitar un gastos y desgaste físico, y en aras de evitar un futuro litigio en este acto ofrece en pagarle a DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarcaría unos supuesto derechos inherentes a una supuesta relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y Bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas) que supuestamente existió con el demandante por Bs. 7.950,00 pagaderos en este acto mediante cheque N° 77001472, de Corp Banca, C.A Banco Universal, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.950,00) Y el demandante manifiesta en este acto que el trabajo supuestamente durante seis meses cargando aves, luego mantenimientos de áreas verdes, y luego trabajo durante cuatro (4) meses con otra Patrona, en base a los dichos en que se llega al presente acuerdo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, 10º y 11º del Reglamento, de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA DEMANDADA,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,