REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Diciembre del 2012
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002574.
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS DELGADO MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FALKNER G. TOYO ISEA.
PARTES DEMANDADAS: INGEQUIN, C.A. E INSEINCA, C.A.
APODERADO PARTES DEMANDADAS: JOSE GUZMAN MONTILLA M.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy cinco (05) de Diciembre del 2.012, siendo las 2:30 Pm, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JOSE G. MONTILLA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 73.998 actuando en este acto como apoderado judicial de las empresas INGEQUIN, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis(2006) bajo el Nº 71, Tomo 101-A, e INSEINCA, C.A sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) bajo el Nº 55, Tomo 28-A, representación que consta suficientemente en instrumentos poderes que se consignan en copias simples marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente, conjuntamente con sus originales para su confrontación y posterior devolución de estos últimos, por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL LUIS DELGADO MORENO , venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.334.000, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FALKNER G. TOYO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.871.390 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.087, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
“EL DEMANDANTE”, alega que fue contratado inicialmente para trabajar para la empresa INSEINCA, C.A, en fecha 26 de Julio de 1999, ocupando el cargo de AYUDANTE DE TALLER y posteriormente por la empresa INGEQUIN, C.A. como ASESOR TECNICO cuyas funciones eran visitar a los clientes, atención a los clientes , despachar mercancía, retiro de cheques, y manejo de personal técnico devengando un último salario diario de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 166,33) los cuales le eran pagados de forma quincenal por su Jefe Inmediato el ciudadano DAVID LEONARDO VARGAS ARANGO y cumpliendo el siguiente horario: de Lunes a Jueves de 7:30 am a 12:00 pm y de 1:00 m a 5:00 pm, y los días Viernes de 7:30 am a 12:00 pm y de 1:00 m a 4:00 pm teniendo libre los días sábados y domingos, hasta el 30 de Noviembre de 2.012, fecha en que fue despedido. Demanda el pago de: Prestación de antigüedad, y sus intereses (Régimen laboral anterior), Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, Indemnización por Despido Injustificado(Artículos 108, 142 (literales a y b)143 (Parágrafo 4) y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ), vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado (Artículos 192 LOTTT: Participación en Beneficios de la Empresa o Utilidades Vencidas, (Artículos 131, al 140 LOTTT) la corrección monetaria ( Indexación) el pago de las costas y costos procesales; todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LAS DEMANDADAS, establecen que EL DEMANDANTE prestó servicios inicialmente para la empresa INSEINCA, C.A. desde el 26 de Julio de 1999, hasta el 24 de Enero de 2003 fecha en la cual puso fin se retiro voluntariamente y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; posteriormente inicio de nuevo a trabajar con la empresa INSEINCA, C.A. desde la fecha 16 de Octubre de 2003 hasta el 18 de Enero de 2007,fecha en que nuevamente se retiro voluntariamente y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; posteriormente comenzó a prestar sus servicios para la empresa INGEQUIN, C.A el 01 de Marzo de 2007 hasta el 30 de Noviembre de 2012, fecha en que manifestó su voluntad de ponerle fin a la relación laboral que le unía con esta ultima empresa en consecuencia LAS DEMANDADAS niegan la ocurrencia del despido, al igual que niega la continuidad de la relación laboral por cuanto era trabajador activo de la empresa INGEQUIN, C.A. Solo a partir del 01 de Marzo del 2007 y niega que la demandada INSEINCA, C.A le adeude prestaciones sociales o cualquier beneficio laboral alguno por cuanto EL DEMANDANTE lo recibió conforme oportunamente, también niega que la empresa INGEQUIN, C.A. le adeude la totalidad de su prestación de antigüedad articulo 108, régimen laboral anterior por cuanto EL DEMANDANTE ha recibido anticipo de los mismos e igualmente niega que el ultimo salario demandando por EL DEMANDANTE sea de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 166,33).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LAS DEMANDADAS, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LAS DEMANDADAS proponen a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00); cuyo monto recibe en este acto EL DEMANDANTE en cheque de fecha 30 de Noviembre de 2012, Nº 00000624, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0108-0058-74-0100331620, del Banco Provincial a nombre de EL DEMANDANTE ; cuya copia se anexa marcada con la letra “C” . Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LAS DEMANDADAS, y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.-. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; igualmente reconocen en esta transacción todos los efectos de cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
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