TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 21 de Diciembre del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000761
PARTE ACTORA: RAIZA PINTO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: JOSE CASTILLO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GERIATRICO DON MAXIMO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY PIÑERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Diciembre del 2012 siendo las 10:00 A.M.. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial Conciliatoria acordada en la presente causa de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo , .comparecen la sede de éste Tribunal , los ciudadanos HENRY CASTILLO abogado inscrito en la Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el No. 106.293, apoderado de la parte actora ciudadana RAIZA PINTO titular de la cédula de la cédula de identidad No. 11.155.257, quien posee facultades expresas para suscribir el presente acuerdo, y por la parte demandada COOPERATIVA GERIATRICO DON MAXIMO la ciudadana JESUSSA MURILLO titular de la cédula de identidad No. 9.138.232 y su abogado HENRY PIÑERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.794 , quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comparecieron el día de hoy y manifiestan al Tribunal haber estudiado formulas de autocomposición procesal para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa . Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada y las representaciones judiciales de le manifiesta a la Juez en éste acto haber llegado a la siguiente formula de conciliación: Siendo que la cantidad liquida condenada es QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 15.708,33) de los cuales la demandada condenada ofrecer cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000,00) tomando en cuanta la corrección monetaria y los intereses de mora que pudieron o pudieran generarse a ser cancelada dicha suma en la forma y oportunidades que se detallan a continuación: en éste acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) mediante cheque No. 67000591 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la parte actora y el saldo es decir la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES ( Bs. 13.000,00) mediante tres (03) pagos el primero de ello en fecha 20 DE ENERO DEL 2013 por la cantidad de CINCO MILBOLIVARES ( Bs. 5.000,00), el segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) en fecha 20 DE FEBRERO DEL 2013 y un tercer y último pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) en fecha 20 DE MARZO DEL 2013 a las 02:00 P.M. mediante cheque a nombre de la parte actora y por ante la sede del Tribunal con lo cual daría total y fiel cumplimiento a la sentencia. A lo cual abogado apoderado de la parte manifestó su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que en pro de lograr la autocomposición de las partes ambas solicitan la suspensión de la vía ejecutiva de no cumplirse fiel y cabalmente el presente acuerdo, se reanudará la causa en el grado e instancia que se encuentra.


DEL ACUERDO

En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a RAIZA PINTO titular de la cédula de identidad No. 11.155.257 contra la demandada COOPERATIVA DON MAXIMO. condenados y acordados en la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA
Parte Demandada

ABOGADA APODERADA DEMANDADA
El Secretario.