TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 19 de Diciembre de 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2012-002290
PARTE ACTORA: MARYELIS BRICEÑO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA :U.E. CONCEPCION PALACIOS
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: SOL ANGEL CARPIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy 19 de Diciembre de 2012 siendo las 09:00 A.M:.. oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar Primigenia comparecen las ciudadanas MARYERIS LORENA BRICEÑO DELGADO titular de la cédula de identidad No. 16.596.318 parte actora y la Procuradora Especial YRAIDA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.074 y por la parte demandada U.E. CONCEPCIÓN PALACIOS la apoderada abogada SOL ANGEL CARPIO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.504 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados , manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y se hace bajo los siguientes términos:

La representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada niego que se haya producido el despido alegado por la parte y rechazo que la misma tenga derecho a la Estabilidad contemplada en el artículo 89 de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y procedo a la cancelación de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES suma ésta que se corresponde con los derechos prestacionales que se detallan a continuación: LOTT Art. 41 Garantía de Antigüedad LOTTT Art. 90 Vacaciones Fraccionadas LOTTT Art. 92 Bono Vacacional Fraccionado LOTTT 131 Utilidades Fraccionadas cuyo pago se efectuará el día 19 DE DICIEMBRE DEL 2012 por ante la sede del Tribunal. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogado apoderada fin de poner fin a ésta controversia de conformidad con el art´ciculo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario

PARTE ACTORA

Abogados Apoderda Parte Actora

Parte Demandada

Abogada Apoderada Parte Demandada