REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001590.
PARTE ACTORA: CARMEN BRIZULEA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: POLICLINICAS ELHOIM, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAMON BRICEÑO BRITO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana CARMEN BRIZULEA, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.752.746, debidamente asistida de la Abogada MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.638, y por la parte demandada POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., representada por el Abogado FELIX RAMON BRICEÑO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.333, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre la empresa POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A. (Av. Este-Oeste. Urbanización La Isabelica, Sector 5, N°1.Valencia. Estado Carabobo); sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en 25 de abril de 1.994, inserta bajo el N° 26, Tomo 6-A de los Libros llevados por ese despacho y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas, la contenida en el Acta de Asamblea de fecha 15 de febrero de 2.008, inscrita por ante ese Registro Mercantil Segundo bajo el N° 42, Tomo 2-A; representada en este acto por el ciudadano FELIX RAMON BRICEÑO BRITO, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.028.003, y de este domicilio, Abogado en el libre ejercicio inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.333, con domicilio procesal en Residencias Balcones del Norte, Torre III, Piso 6, Apartamento N° 3064, Sector La Granja, Naguanagua, Estado Carabobo, actuando en su condición de Apoderado Judicial, tal y como se evidencia de documento PODER Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 03 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 534 en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominara LA EMPRESA por una parte y por la otra, la ciudadana, CARMEN BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.752.746, asistida en este acto por la abogada MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.263, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.638, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA EXTRABAJADORA y quienes cuando sean referidas en forma conjunta se denominaran LAS PARTES; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley del Trabajo, contenida en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: A los efectos de la presente transacción laboral, cada una de las partes declaran lo siguiente:
En primer lugar, LA EXTRABAJADORA, quien hace constar:
a) Que ingresó a laborar inicialmente para LA EMPRESA en fecha ocho (08) de Enero de 2.007, con el cargo de Enfermera Auxiliar y devengando un salario mensual inicial de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.583,60);
b) Que la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, culminó por despido en fecha 19 de febrero de 2011, momento para el cual devengaba un salario mensual de MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00);
c) Que LA EMPRESA, canceló a LA EXTRABAJADORA, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.5000,00), por concepto de anticipo a cuenta de Prestaciones Sociales.
d) Que, según alega LA EXTRABAJADORA, además de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA están pendiente por cancelar los siguientes conceptos:
1. Diferencia derivada de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES desde el año 2007 hasta este año 2012, que aún no le ha sido pagada, siendo según sus cálculos dicha diferencia asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 9.112,01).
2. Indemnización derivada del despido injustificado del que, según alega, fue objeto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Nueva Ley)
3. Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el pago efectivo de sus prestaciones sociales e intereses de mora. Como de otros beneficios laborales.
4. Antigüedad, Cesta Ticket, Guardería, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
En segundo lugar, LA EMPRESA expone y considera:
a) Que acepta la fecha de ingreso inicial a LA EMPRESA alegada por LA EXTRABAJADORA y la fecha de culminación de la relación laboral.
b) Acepta el pago de intereses sobre prestaciones sociales desde el año 2007 hasta el 2012 reclamada por LA EXTRABAJADORA”, LA EMPRESA, no rechaza su procedencia, por cuanto considera que dicho monto tiene sustento legal y que está ajustado a la realidad.
c) Que en el monto demandado de Vacaciones Fraccionadas se cometió un error en la base de cálculo del salario diario que se coloco 2.310,66 siendo lo correcto Bs. 111, 33; tal como fue calculado el Bono Vacacional Fraccionado. Siendo que el monto de Vacaciones Fraccionadas no es de Bs. 41.591,81 sino Bs. 2.003,94, lo cual LA EMPRESA reconoce adeuda a la trabajadora.
d) Del mismo modo, LA EMPRESA, acepta que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LA EXTRABAJADORA, cuyo monto fue estimado por LA EXTRABAJADORA en CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.553,75), que al ajustar la Vacaciones fraccionadas resulta un monto de Bs. 40.411,14 tal como se evidencia n la cláusula Cuarta y LA EMPRESSA, ofrece cancelarle la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00) cantidad acordada entre LA EMPRESA y LAS PARTES.
e) LA EMPRESA, reconoce haber despedido injustificadamente a LA EXTRABAJADORA.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA y LAS PARTES con el sólo objeto de poner fin a la controversia planteada en el Asunto: GP02-L-2012-001590 se ha convenido el pago por transacción a LA EXTRABAJADORA por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.43.000,00), como pago que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto y los derivados del Despido Injustificado que origino la culminación de la relación laboral que unió a LAS PARTES con LA EMPRESA a saber: diferencias de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencias de vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de antigüedad e intereses sobre tal prestación, diferencias de utilidades, descansos trabajados, horas extraordinarias, preaviso e indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y de los Trabajadores, indemnización prevista en el Artículo 110 ejusdem, salarios dejados de percibir, intereses, indexación e intereses moratorios.
CLÁUSULA TERCERA: En vista de lo señalado en la Cláusula anterior, LAS PARTES acuerdan y aceptan el pago por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.43.000,00), que fue establecido de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, y por ende LA EXTRABAJADORA libre de toda coacción y voluntariamente declara que le es satisfactorio y así lo acepta, por lo que, como consecuencia del presente acuerdo, libera a LA EMPRESA de cualquier reclamo relacionado con lo Demandado en el presente asunto que unió a LAS PARTES. Como consecuencia del presente acuerdo, se pone fin a todos los reclamos demandados en el asunto GP02-L-2012-001590, culminando este litigio y así evitar cualquier litigio eventual o futuro en Venezuela y/o cualquier otro país, relacionado con las reclamaciones aquí contenidas por los servicios prestados a LA EMPRESA por LA EXTRABAJADORA y con la terminación de la relación laboral; es por ello que LAS PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han fijado un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA como consecuencia del reclamo por éste planteado, con la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.43.000,00).-
CLÁUSULA CUARTA: En virtud de la terminación de la relación laboral que unió a LA EXTRABAJADORA y a LA EMPRESA, la primera recibe con la firma de la presente transacción sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que ascienden a un monto total de BOLIVARES (Bs. 43.000,00), discriminados de la siguiente manera:
Guarderia Bs. 2.280,00
Antiguedad: Bs. 15.706,35
Antigüedad depositada Art. 108 L.O.T: Bs. 8.110,50
Vacaciones: Bs. 2.003,94
Bono vacacional: Bs. 1.117,75
Indemnización por despido Bs. 7.884,60
Salarios: Bs. 5.000,00
Cesta ticket Bs. 2.208,00
Total: Bs. 44.911,14
Menos: anticipo de prestaciones sociales Bs. 4.500,00
Total Bs. 40.411,14
Esta cantidad es pagada mediante Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito, identificado con el Nº 15602219, de fecha 03 de diembre de 2012 a nombre de LA EXTRABAJADORA ciudadana CARMEN BRIZUELA, por un monto total de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.43.000,00), emitido contra la cuenta corriente Nº 0191 0065 18 2565000655 pago que se efectúa en nombre y por cuenta de LA EMPRESA.
Así mismo, LAS PARTES hacen constar expresamente que LA EXTRABAJADORA, recibe el pago antes indicado de LA EMPRESA, en este mismo acto ante el Juez de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Las cantidades canceladas con la firma de la presente transacción suman un total de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00), las cuales satisfacen las pretensiones de LA EXTRABAJADORA y así expresamente lo declara. Del mismo modo, LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados correrán por cuenta y a cargo de LA EX TRABAJADORA que fue quien los utilizo y contrato, mediante esta transacción manifiesta LA EX TRABAJADORA que contra la empresa nada teine que reclamar por éste concepto. Esta transacción incluye y comprende con respecto a LA EXTRABAJADORA, todos y cada uno de sus reclamos señalados en el escrito inicial de demanda. En ésta fecha y por virtud de esta transacción recibe LA EXTRABAJADORA, sin que nada quede adeudarle LA EMPRESA, por la demanda interpuesta en este Tribunal por concepto de salarios caídos, ni por indemnizaciones originadas por el despido injustificado contemplado en la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores y otros textos normativos, incluyendo convenciones colectivas, ni por intereses que se acumulen por concepto de antigüedad; prestaciones sociales; ni por incentivos, bonos anuales, tiempos de viaje, diferencias de horas extras, de horas de descanso, pagos por inamovilidad, pagos y demás beneficios que pudieran corresponderle a la EXTRABAJADORA previstos en la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores, la Ley del Régimen Prestaciones del Subsistema de Vivienda y Hábitat (antigua Ley de Política Habitacional), la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos, como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA, prestó a LA EMPRESA.
CLÁUSULA QUINTA: LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce, que las cantidades señaladas en las Cláusulas Primera, Segunda Tercera y Cuarta, y que ha recibido de LA EMPRESA, a su cabal y entera satisfacción, son las acordadas de mutuo acuerdo entre LAS PARTES y además, con el fin de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses y así declara LA EXTRABAJADORA, su conformidad con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por su Abogada particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebra la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que puedan haberle correspondido con respecto a esta demanda.
CLÁUSULA SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, la misma desiste en este acto y pone fin a esta demanda contra LA EMPRESA. LA EXTRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, relacionada con el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA EMPRESA, ante cualquier Tribunal, o Inspectoría o autoridad administrativa o judicial del país. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EXTRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley relacionado a esta demanda, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses y debidamente asesorada por profesional del derecho. Al igual que manifiesta la obligación de su parte de dejar constancia en el expediente conjuntamente con su Abogada, de haber recibido el pago contenido en el mediante Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito, identificado con el Nº 15602219, de fecha 03 de diembre de 2012 a nombre de LA EXTRABAJADORA ciudadana CARMEN BRIZUELA, por un monto total de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.43.000,00), emitido contra la cuenta corriente Nº 0191 0065 18 2565000655 pago que se efectúa en nombre y por cuenta de LA EMPRESA.
CLÁUSULA SEPTIMA: Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente transacción no implica la obligación y el reconocimiento de derecho adicional por pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, tal como se ha señalado abundantemente en cláusulas anteriores, ya que LA EXTRABAJADORA ciudadana CARMEN BRIZUELA, expresamente conviene y reconoce que con el pago de las cantidades indicadas en las Cláusulas anteriormente indicadas en la presente transacción nada más se le adeuda por los conceptos demandados en el escrito inicial de demanda.
CLÁUSULA OCTAVA: LAS PARTES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado, se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, sin que se pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; habida cuenta de estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA EXTRABAJADORA mediante esta transacción y en su voluntad de poner fin a las diferencias planteadas en este asunto principal que por estos concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, admite la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias allí planteadas.
CLÁUSULA NOVENA: LAS PARTES solicitan a ese digno Tribunal la homologación de la presente transacción en los términos aquí pactados, de modo que conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica del trabajo ( Ley Orgánica de las Trabajadoras y de los Trabajadores), el artículo 1.718 del Código Civil y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, adquiera la transacción fuerza de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada en cuanto se refiere a los conceptos contenidos en la presente Transacción.
LAS PARTES, solicitan respetuosamente a ese Despacho se sirva expedir dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga.
CLÁUSULA DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
y su Abogada Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA
POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A.


EL SECRETARIO