REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0000593
PARTE ACTORA: HÉCTOR ENRIQUE LOZADA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 21 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, en representación de la parte demandante, el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LOZADA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- Nº 18.858.605, y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogada GUIANDY YAJAIRA MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.563, de las características de autos. Las partes una vez de haber solicitado al Tribunal la habilitación del tiempo suficiente a los fines de que se diera a cabo la presente sesión de la Audiencia Preliminar, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
• Que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperador.
• Que fue despedido sin causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchado por la empresa.
• Que la empresa le adeuda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Insectoría del Trabajo. En consecuencia el demandante pretende el pago de la Prestación de Antigüedad desde el mes de Febrero 2011 hasta el mes de Mayo de 2011, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del años 2011, y los salarios caídos computados Antigüedad desde el mes de Noviembre2010 hasta el mes de Abril de 2011, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 6.913,03


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a EL DEMANDANTE le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, EL DEMANDANTE no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 6.913,03 el pago de la Prestación de Antigüedad desde el mes de Febrero 2011 hasta el mes de Mayo de 2011, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del años 2011, y los salarios caídos computados Antigüedad desde el mes de Noviembre2010 hasta el mes de Abril de 2011.
• La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de 5.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de EL DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 2.414.34), monto que abarca los siguientes conceptos: Cesta Ticket 2011 y los salarios caídos computados Antigüedad desde el mes de Noviembre2010 hasta el mes de Abril de 2011, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. En cuanto a la demanda por Prestación de Antigüedad EL DEMANDANTE, reconoce que por ser su situación de trabajadora activa el pago de este concepto no debe proceder sino al finalizar la relación de trabajo.

V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: ATENTO VENEZUELA, S.A., se compromete con EL DEMANDANTE, a tramitar ante el Banco la liquidación de su cuenta bancaria de fideicomiso el monto correspondiente a su prestación de antigüedad.
SEGUNDO: ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto a EL DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 2.414,34 mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 20 de diciembre de 2012, a favor del demandante, signado con el No. 12842313 EL DEMANDANTE, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A.
Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que EL DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a EL DEMANDANTE HÉCTOR ENRIQUE LOZADA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V Nº Nº 18.858.605
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA

ABG.