REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000493.
PARTE ACTORA: JOSE EDILSO PEREZ PAREDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO.
PARTES CO-DEMANDADAS: PLASTMAEL DE VENEZUELA, C.A. y ALTHAVEN, C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CO-DEMANDADAS: JOSE DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 12:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció por la parte actora, ciudadano JOSE EDILSO PEREZ PAREDEZ, titular de la cédula de identidad No.14.438.028, mediante sus apoderados judiciales Abogadas ARELIS ACEVEDO y DORA ALICIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.756 y 17.778., y por la parte la parte co-demandada PLASTMEL DE VENEZUELA, C.A. su apoderado judicial Abogado JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.128.259, según consta de instrumentos poder acreditado en autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de que el tribunal proceda a celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, puedan poner fin a la presente causa. El Tribunal visto el pedimento anterior y jurada como sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte co-demandada PLASTMAEL DE VENEZUELA, C.A., mediante su apoderado judicial, y la parte actora igualmente mediantes sus apoderadas judiciales, luego de sostener conversaciones extrajudiciales, y de la revisión de documentales referente a los pagos efectuados durante la relación laboral alegada suministrados por la co-demandada, en el día de hoy reconocen anticipos de beneficios laborales por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.33.768,80), efectuadas por la co-demandada ALTHAVEN, C.A., sobre la cantidad condenada de (Bs.93.768,oo)
SEGUNDO: En atención a lo anterior la parte co-demandada PLASTMAEL DE VENEZUELA, C.A., mediante su apoderado judicial ya identificado, y dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 19-07-2012 (folios 34 y 35), conviene en pagar a la parte actora la diferencia de la cantidad condenada, que es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES, (Bs.60.000,oo), que cubre la totalidad de todos los conceptos y montos demandados y condenados, mediante cheque del Banco BOD, No.94000791, contra la cuenta corriente No.01160019180014010127, de fecha 20-12-12, a favor de la parte actora ciudadano JOSE EDILSO PEREZ PAREDEZ. Así mismo ofrece cancelar a las apoderadas judiciales ya identificadas, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), por concepto de COSTAS PROCESALES, mediante cheque del Banco BOD, No.88000792, contra la cuenta corriente No.01160019180014010127, de fecha 20-12-12, a favor de DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ.
TERCERO: Seguidamente, las apoderadas judiciales de la parte actora, expresamente señalan su conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda de esta acta de CONVENIMEINTO DE PAGO, no teniendo nada mas que reclamar, ni por los conceptos y montos demandados y condenados, a si como de las costas procesales condenadas, reciebiendo en su manos los dos (2) cheques anteriormente identificados, totalmente conforme con sus montos y contenidos.
CUARTO: Ambas partes, solicitan la homologación deL presente convenimiento de pago.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA