REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000793.
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES RUIZ RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MATUTE.
PARTE DEMANDADA: LIRIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA TORTU y ALFREDO UZCATEGUI.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano MARIA DE LOS ANGELES RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.154.803, debidamente asistido del Abogado JOSE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.141.887, y por la parte demandada LIRIO, C.A.,representada por su apoderado judicial Abogado ALFREDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.742, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-01-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADORA DE TAQUILLA.
- Que en fecha 06-07-2011, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.46,90) e integral de (Bs.50,03).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Complementote Prestación de Antigüedad, Descanso Pre y Post Natal, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.132,29).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Descanso Pre y Post Natal, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.132,29).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.7.994,50), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Complementote Prestación de Antigüedad, Descanso Pre y Post Natal, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.10.992,02), se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.7.994,50), pagaderos en el día mediante cheque del Bco Venezuela, Nro. 3000618, contra la cuenta corriente No.01020408910000004983, de fecha 13-12-12, a favor de la parte actora, que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora MARIA DE LOS ANGELES RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.154.803, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO