REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GJ02-X-2012-000006
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada Blanca Zulina Jiménez Pinto, en su condición de Jueza Segunda en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado, en el asunto Nro. GP01-S-2012-01944 seguido al imputado NASSR NASSER GASEN; con fundamento a lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 27 de Noviembre de 2012 se dio cuenta en esta Sala Nro 2 del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido pronunciamiento al fondo de la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2012-001944 en fecha 10-11-2012 donde decreto Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NASSR NASSER GASEN por el delito de Actos Lascivos. “En virtud de dicha decisión ha sido victima al escarnio público, generando una matriz de opinión negativa para el sistema de Justicia de género, pudiendo incluso constituir tales acciones, terrorismo judicial,…ya que tan inescrupulosas acciones le han generado afectación a nivel emocional, laboral, entornos social y profesional, pero sobre todo a nivel familiar,…todo lo cual no le permiten continuar conociendo la causa, con la debida objetividad”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Segunda en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado, en el asunto N° GP01-S-2012-001944, se ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

A fin de fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios A) Acta de inhibición de fecha 22 de Noviembre del 2012; B) Copia del Instrumento Poder Otorgado a los abogados PEDRO MANUEL RACAMONDE CONDE, ANGELICA SOCORRO LOPEZ, MANUEL ALEJANDOR URBANO, FLORENCIO INOCENTE DELGADO AILEEN ZAPATA LICON y DAISYS ALMEIDA PALACIO; C) copias certificadas de comunicados publicados y repartidos en el Palacio de Justicia D) Reseña de Prensa del diario el Carabobeño de fecha 21-11-2012.

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
“… Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, Actuación GP01-S-2012-1944, seguida en contra del ciudadano NASSR NASSER GASEN, respecto al cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imputado por el delito de Actos Lascivos a niña de Dos años y ocho meses, en Audiencia Especial de Presentación de Imputado, efectuada en fecha 10-11-2012, no habiéndose materializado la misma, hasta la fecha. Siendo el caso, que respecto a dicho asunto, la ciudadana Angélica López, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.003.395, quien es Abuela, denunciante-testigo y abogado apoderada de la Madre y Representante Legal de la niña víctima, ciudadana María Angélica Rojas López, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.066.457 y que se hace acompañar del abogado Pedro Racamonde, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.445.122, quien realizó la detención del imputado, es testigo y abogado apoderado, según se evidencia de documento consignado, mediante escrito presentado en dicha actuación en fecha 16-11-12 y que consta a los folios 126 y 127 de la causa, desde el día Martes 20-11-2012, han ejecutado diversas acciones consistentes en hechos públicos, notorios y comunicacionales: Convocatorias por Redes sociales y Pim, a protestas, efectuadas en varios sectores de la ciudad, repartiendo comunicados y exhibiendo pancarta, así como ofreciendo entrevistas a distintos medios de comunicación, por parte de las señaladas ciudadanas, quienes son acompañadas de dicho abogado, haciendo en forma escrita y verbal, afirmaciones falsas y calumniosas, que me exponen al escarnio público, generando una matriz de opinión negativa para el sistema de Justicia de género, pudiendo incluso constituir tales acciones, terrorismo judicial, razón por la que he procedido en la tarde de hoy Jueves 22-11-2012 , a interponer formal denuncia en contra de dichas personas, por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de Guardia, por el delito de Acoso u Hostigamiento y solicitado la inmediata imposición de medidas de protección, a fin de que Cese la Violencia y agresión, ejecutada en forma sistemática, cruel e inhumana, hacía mí persona, por excesiva y desmedida, la cual no tiene justificación de ningún tipo, toda vez que la decisión emitida por mí como Juzgadora, está sometida a control jurisdiccional en Segunda Instancia, habiendo ejercido Recursos ordinarios, tanto la Fiscalía 20° y de la víctima asistida de los referidos apoderados, además de haberme enterado extra-oficialmente que fui denunciada ante la Presidencia del Circuito, razones éstas que me INHABILITAN para conocer en el ejercicio actual de la función jurisdiccional, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo del 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tan inescrupulosas acciones me han generado afectación a nivel emocional, laboral , entornos social y profesional, pero sobre todo a nivel familiar, pues mis madre de 67 años de edad hipertensa e hijos han resultado afectados considerablemente, todo lo cual no me permiten continuar conociendo la causa, con la debida objetividad, es por ello que esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el Nº GP01-S-2012-001944, seguida al ciudadano NASSR NASSER GASEN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyos fines se acompañan adjuntas copias de: Instrumento Poder, Reseña de Prensa, publicada en el Diario El Carabobeño de fecha 21-11-2012, así como de comunicado publicado y repartido en la Sede de este Palacio de Justicia, que me fue entregado por una trabajadora de mantenimiento en fecha Martes 20-11-2012. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese, notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza Inhibida actuando como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realizó audiencia de presentación en fecha 10-11-2012 donde decreto Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NASSR NASSER GASEN por el delito de Actos Lascivos., en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-S-2012-001944; posteriormente a esta decisión alega la Jueza Inhibida, han ejecutado diversas acciones consistentes en hechos públicos, notorios y comunicacionales, convocatorias por redes sociales y pim a protestas efectuadas en varios sectores de la ciudad… que la exponen al escarnio publico, generando una matriz de opinión negativa para el sistema de justicia en genero, por lo que procedió a interponer formal denuncia ante el Ministerio Público, por el delito de Acoso y Hostigamiento, a fin de que cese la violencia y agresión ejecutada en forma sistemática, cruel e inhumana, hacia su persona por excesiva y desmedida; lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-S-2012-001944, seguida al ciudadano NASSR NASSER GASEN, planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, mediante acta levantada el día 22 de noviembre de 2012 en el asunto principal No. GP01-S-2012-001944. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente actuación al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUECES,

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)

AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCIA

El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero