REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000152
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO


Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, conocer de la Solicitud interpuesta por el abogado OSCAR O. TRIANA B., Defensor Privado, del ciudadano DARWlN GÓMEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en el asunto signado bajo el N° GP01-R-2011-00152, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), solicitando la pernocta de la adolescente ZAHIRET DE JESÚS GÓMEZ CAMBERO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.638.386, pase con él los días festivos correspondientes de 24 y 31 de diciembre del presente año.

En fecha 19 de Diciembre de 2012, mediante auto se da por recibido, escrito contentivo de la Solicitud interpuesta.

Del escrito presentado por el abogado OSCAR O. TRIANA B., Defensor Privado, del ciudadano DARWlN GÓMEZ HERNÁNDEZ, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis…
Ciudadanos Magistrados, siendo que actualmente es política de estado en cuanto al tratamiento de los reclusos,, en los diferentes sitios de reclusión del país, el permitirles pasar el mayor tiempo posible con sus familiares cercanos, política en la cual inclusive se llega a permitir las pernoctas de los familiares en los mismos sitios de reclusión, sobre todo en fechas tan importantes y de tanta trascendencia afectiva como lo son las navidades y los años nuevos, es por lo que me permito plantearles el deseo de mi defendido de que su hija ZAHIRET DE JESÚS GÓMEZ CAMBERO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.638.386, pase con él esos días festivos (24 y 31 de diciembre del presente año) tan importantes para los dos, para lo cual requiere o necesita, a petición de las autoridades del centro de reclusión, de la debida autorización del Tribunal de la causa, que en el presente caso es esta Sala de la Corte de Apelaciones.

En función de esto es por lo que permito solicitarles se sirvan oficiar al centro de reclusión en el cual se encuentra mi defendido mediante el cual le informen sobre la autorización de esta instancia judicial para que la hija del mismo, antes plenamente identificada, pase y pernocte con él y los demás familiares que también lo harán, los días correspondientes al 24 y 31 de diciembre del presente año…Omissis…”

A los fines de dar contestación a la presente solicitud, se hace necesario hacer mención a la norma Constitucional, que prevé el interés superior del Niño, Niña y Adolescentes, por el cual debe prevalecer a cualquier otro derecho que se quiera invocar, en este sentido el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece:

“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Convención de los Derechos del Niño, plantea la forma de convivencia social, reconociendo a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población, que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que le garantiza los derechos inherentes a todo ser humano.


Si bien, existe la posibilidad que la Adolescente ZAHIRET DE JESÚS GÓMEZ CAMBERO, pueda permanecer en el recinto carcelario, Internado Judicial de Carabobo, (Tocuyito), acompañada de su representante legal, en las horas comprendidas a las visitas; la misma no se le autoriza a pernoctar dentro de las instalaciones del referido Internado Judicial, por cuanto se trata de una adolescente en plena etapa de desarrollo de su personalidad y se le debe garantizar los derechos establecidos en la Constitución, y Convenios suscritos y ratificados por la República, que le asiste como persona, en razón de la prioridad absoluta y de protección integral como mandato constitucional.

Con base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud interpuesta por el abogado OSCAR O. TRIANA B., Defensor Privado, del ciudadano DARWlN GÓMEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en el asunto signado bajo el N ° GP01-R-2011-00152, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), en relación a la pernocta de la adolescente ZAHIRET DE JESÚS GÓMEZ CAMBERO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-24.638.386, pase con él los días festivos correspondientes de 24 y 31 de diciembre del presente año.

Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.


LAS JUEZAS DE SALA,



CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero