REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º

Asunto: GP01-R-2010-000326
Ponente Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.-

En fecha 26 de de noviembre del 2012. se dio entrada al asunto: GP01-R-2010-000326, contentivo de "Recurso de Apelación de autos", interpuesto por la profesional del derecho: Tania Gisela Rondón Yanez, procediendo en su condición de Defensora Publica Décimo Segunda Adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo y defensora del imputado Jesús Rafael Oliveros, contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre del 2010, por la Jueza Nro. 9 de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Abog. Ileana Valbuena.

Se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de Distribución aleatorio a la Jueza LAUDELINA E. GARRIDO A, quien se impone del conocimiento de la presente causa, entrando a conocer conjuntamente con los integrantes de Sala, el recurso de apelación interpuesto, previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Tania Gisela Rondón Yanez, procediendo en su condición de Defensora Publica Décimo Segunda Adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo y defensora del imputado Jesús Rafael Oliveros, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de fecha 12 de octubre del 2010, siendo publicado el auto fuera de lapso en fecha 18 de octubre del 2010, ordenándose por ello, librar las correspondientes notificaciones en fecha 20 de octubre del 2010, ejerciéndose el recurso y dándose por notificada la defensa en fecha 21 de octubre del 2010, de lo que se infiere que la decisión es apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

Resolución
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho: Tania Gisela Rondón Yanez, procediendo en su condición de Defensora Publica Décimo Segunda Adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo y defensora del imputado Jesús Rafael Oliveros, contra la decisión dictada en fecha 18 de » octubre del 2010, por la Jueza Nro. 9 de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Abog. Ileana Valbuena. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 449 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena solicitar las actuaciones principales al Notifíquese a las partes.

Magistrados:

Laudelina E. Garrido Aponte

Adas Marina Armas Díaz José Daniel Useche Arrieta


El Secretario,
Javier Cordova

En la misma fecha se Cumplió lo ordenado.