REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves seis (06) de Diciembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a unos locales comerciales ubicados en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Locales Nros 14 y 15, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra del ciudadano JIMMY GUIDO MARTINEZ. Una vez en el sitio indicado siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó, el vigilante ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 2.544.748, manifestó que el local fue desocupado durante los días lunes y martes pasados, que no dejaron llaves ni sabe donde están, en vista de ello el Tribunal designa cerrajero a fin de aperturar las puertas que dan acceso a los locales objeto de la medida, recayendo la designación en la persona del ciudadano OMAR JOSELEPH PARRA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.807.250, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el cerrajero designado debidamente autorizado procedió a dar apertura a las puertas de los locales, el Tribunal verificó las condiciones de estos, constatando que los mismos no están incluidos dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que están destinados a una actividad comercial. No se encontraron bienes de valor en su interior. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL de los locales identificados en el exhorto, constituido por dos locales comerciales, situados en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Nros 14 y 15, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupados de bienes, personas y animales y los pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien los recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentran. Se hace entrega de los locales totalmente libres de personas, bienes y animales. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Vigilante (fdo.) ilegible. El Cerrajero (fdo.) ilegible Apoderada Judicial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Verónica Torres Martínez.

N° 1.656-12