REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la ciudadana NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, en su carácter de Directora Principal de INVERSIONES NIROMIC C.A., asistida en este acto por el Abogado DEMOSTENEZ E. BLANCO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.947, parte actora, a un inmueble constituido por un local, distinguido con la sigla y número PB-4, ubicado en el Nivel Planta Baja del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL GUACARA PLAZA, situado la Calle Piar, cruce con Arévalo González, Sector Negro Primero; Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana ENEYDA LISBETH MERCADO CHASOY, identificada en autos. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudió al llamado judicial la ciudadana ENEIDA LISBETH MERCADO CHASOY, titular de la Cédula de Identidad N° 15.087.343, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciendo lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que era arrendataria del inmueble. Se le conminó a llamar a abogado que la asista en este acto, en equilibrio de la igualdad de las partes en el proceso. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.), de la tarde se hicieron presentes las abogadas ARELIS COROMOTO ACEVEDO MUJICA y YAMELY ISABEL DUMONT LEEN inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 61.756 y 189.160, respectivamente, en asistencia de la demandada y expone: “ Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto convengo en la demanda, en la entrega del inmueble, tomando en cuenta que existen equipos de aires acondicionados de gran capacidad y para su desmontaje se necesitan técnicos especializados, para su desincorporación, solicito al Tribunal otorgue dos días a partir del día de mañana, para así culminar con el desalojo del inmueble. Así mismo, una vez entregado el inmueble respectivamente y, verificado y homologado por el abogado de la parte actora se solicita la entrega del dinero depositado en garantía, en la celebración del contrato de arrendamiento, que es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), asimismo el local es entregado con todos los servicios debidamente cancelados hasta la presente fecha, para lo cual se deberá entregar al abogado actor los recibos de pagos respectivos o solvencias pertinentes. Es todo.” Seguidamente la demandante asistida de abogada solicitó el cumplimiento del mandato. El Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo estuvo destinado a una actividad comercial, donde funciona un centro de navegación, bajo la figura comercial de COOPERATIVA OVERSHOOT 343, donde funge como presidenta la demandada. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local, distinguido con la sigla y número PB-4, ubicado en el Nivel Planta Baja del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL GUACARA PLAZA, situado la Calle Piar, cruce con Arévalo González, Sector Negro Primero; Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual se deja en posesión de su propietaria, INVERSIONES NIROMIC, C.A., en la persona de la ciudadana NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, en su carácter de Directora Principal, para su guarda y custodia, tal como fue ordenado por el Tribunal de causa, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra, manifestando permitir el acceso al local los días 13 y 14 del presente mes y año, en horario de oficina. La demandada procedió a retirar los bienes de su propiedad, para trasladarlos a otra dirección de este Municipio bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal deja constancia que por acuerdo entre las partes, quedaron en el inmueble secuestrado bienes propiedad de la demandada, que para su retiro deben estar desarmados y desconectados por técnicos especializados, para lo cual requiere tiempo, estos bines son mesones armados en madera y metal, mas dos unidades de aire acondicionado con un compresor. A los efectos de retirar dichos bienes la parte actora se compromete a facilitar la entrada a los técnicos autorizados para ello. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, que una vez recibidas estas actuaciones se sirva homologar el presente convenimiento, y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. La Demandada (fdo.) Ilegible. Las Abogadas Asistentes (fdo.) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo.) Ilegible. La Demandante (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.

N° 1.657-12