REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas del día de hoy, 04 de Diciembre del presente año, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MILAGROS YURUBI MANCILLA GONZALEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.669, de Veintidós (22) años de edad, de profesión u oficio: Técnico Medio de Contaduría, domiciliada en: Urbanización El Cujizal, Calle Uno, Casa Nº 46, de Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque vengo a demandar al papa de la niña ya que fui a la LOPNA, llegamos a un acuerdo y no cumplió con nada de lo acordado, es por lo que vengo a este Tribunal para que cumpla con los gastos de la niña SE OMITE la escuela, gastos de ropa, medicinas, él se llama: LUIS FERNANDO RAZETTI SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.701.367, y puede ser localizado en: Urbanización Los Sector Mariscal Sucre, Calle Chile, Casa Nº 04, de Mariara, estado Carabobo, esta trabajando actualmente en: CARAVANKNIGTH F.M VENEZUELA, en una contrata para la GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. y queda en la Prolongación Diego de Tovar, Sector Tiamal Mariara, Estado Carabobo, covenal. Consigno ante este Tribunal Constancia de la Defensoría, fotocopias de las cedulas de identidad, copia de la partida de nacimiento de la niña, constancia de residencia. Es por lo que vengo a este Tribunal para que me ayuden a que él padre de mi hija cumpla con su obligación. Es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MILAGROS YURUBI MANCILLA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.669.