REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas del día de hoy, 03 de Diciembre del presente año, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: GLORIA YUDIMA MOLINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.236.714, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, de profesión u oficio: Docente Educación, domiciliada en: Sector Humberto Cheli, Calle Amazona, Casa Nº 74, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque soy abuela materna de los niños: se omite de quienes vengo a demandar por la obligación de manutención a los padres: YULEIDY MARANYLEIT CHACON MOLINA titular de la cedula de identidad Nº 19.363.131, quien se encuentra domiciliada: Calle El Manguito Casa Nº 03, Sector Primero de Diciembre Mariara y trabaja en el Hospital Central de Maracay, estado Aragua, como Enfermeras Suplente, y RONNY ELI ALVARADO ALVARADO titular de la Cedula de identidad Nº 20.110.222, domiciliado en: Calle Libertador Callejón México Casa Nº 20, Barrio Vista Alegre, Mariara Estado Carabobo, traba en tiendas TRAKI sucursal Caracas, como vendedor, yo como abuela tengo en custodia a los dos niños, pero es el caso que la mama del niño se lo llevo intempestivamente, en actualmente no tengo conocimiento en que lugar y condiciones se encuentra el niño, me he enterado por noticias, que el niño no tiene un hogar estable ya que el padre viaja permanentemente a la ciudad de caracas, y la madre se lo deja al padre y el padre se lo deja a los abuelos paternos, y estos a su vez lo deja con una tía, también quiero agregar que mi hija como trabaja de enfermera y en horas nocturnas, no se sabe con quien deja al niño, por eso es mi preocupación, la niña la tengo yo desde su nacimiento. Consigno en este acto, Acta de consejo de protección de este municipio donde acredito que ejerzo la custodia de ambos niños, suscrito por la consejera de protección María Antonieta Pereira, por ello estimo como obligación de manutención la cantidad de Mil bolívares mensuales por cada niño o lo que ha bien estime este Tribunal. En relación a la situación del niño y con el fin de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia establecido por el Consejo de Protección. Solicito a este Tribunal se dicten las medidas para su beneficio físico, psíquico biológico y emocional ya que se encuentran en una situación de inestabilidad permanente. Los nombres de los abuelos del niño son: YOLANDA ALVARADO y ELI ALVARADO, y la supuesta tía a quien le dejan su custodia tengo entendido que se llama DAYANA ALVARADO.