REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE INOCENCIO CAMACHO Y
MAIGUALIDA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: GERVINO ANTONIO DIAZ
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITUD No. 3229-11
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: JOSE INOCENCIO CAMACHO Y MAIGUALIDA GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.489.628 y V- 8.799.800, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERVINO ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.250. Admitida la solicitud en fecha: 01 de Noviembre de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 09, diligencia presentada por los ciudadanos: JOSE INOCENCIO CAMACHO Y MAIGUALIDA GONZALEZ, asistidos por el abogado GERVINO ANTONIO DIAZ, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:
MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 01 de Noviembre de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE INOCENCIO CAMACHO Y MAIGUALIDA GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.489.628 y V- 8.799.800, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERVINO ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.250. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 05 de Mayo de 2.008, por ante la directora del registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Guarico, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el Acta No. 52 y Folio 52 y 53, del año 2.008, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUARICO y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO GUARICO, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m. El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 3229-11
ALA/JPPT/Beltrán
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