REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: GUARAPANA OLIVARES NAIVERLIN DELISMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.394.098, de diecisiete (17) años de edad, domiciliada en: Sector Vista Alegre, calle brasil Nº 40, Parroquia Aguas calientes Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, teléfonos: 0412-7448467 y expone: “Vengo a demandar al ciudadano: MUÑOZ GRANADOS JHONNY JUNIOR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 24.297.000, padre de mi hija: domiciliado en la siguiente dirección: Sector el Cujizal calle 4 Nº 202, Sector Aguas calientes Parroquia Mariara estado Carabobo, tiene tiempo que no le da a la niña: llegamos a un acuerdo en la consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Diego Ibarra donde el, se comprometió a pasarle DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs. 200,00), específicamente el entregaría el dinero, el día domingo y cumpliría con los gastos médicos, con el cincuenta 50% por ciento pero no esta cumpliendo desde hace cuatro (04) meses ya que a el le corresponde como padre cumplir con ella en la Obligación de Manutención útiles escolares, gastos médicos, vestido y recreación lo único que solicito que el se haga responsable de la niña. Ciudadano Juez lo único que quiero es el cumpla. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: GUARAPANA OLIVARES NAIVERLIN DELISMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.394.098, se ADMITE