REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSMAN ALBERTO OCHOA GUZMÁN y YNGRID LORENA
VEGA FIALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.517.686 y V-13.037.953, y de este domicilio.

ABOGADA: CARMEN ANGELINA AREVALO SAVARIEGO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5831

I
Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2.012 por ante este Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos JOSMAN ALBERTO OCHOA GUZMÁN y YNGRID LORENA VEGA FIALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.517.686 y V-13.037.953, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ANGELINA AREVALO SAVARIEGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.663, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de abril de 2.006 contrajeron matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; no adquirieron bienes; no procrearon hijos, el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Prebo, Calle 137 con Avenida 106, Edificio Ibiza, Apartamento N° 16-6, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 05 de octubre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5831, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSMAN ALBERTO OCHOA GUZMÁN y YNGRID LORENA VEGA FIALLO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2.012, los ciudadanos JOSMAN ALBERTO OCHOA GUZMÁN y YNGRID LORENA VEGA FIALLO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de noviembre de 2.012, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de noviembre de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

En fecha 05-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida, por ante la Registradora Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, marcada con la letra “A”. 2.-) Consignaron copias simples de las cedulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSMAN ALBERTO OCHOA GUZMÁN y YNGRID LORENA VEGA FIALLO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 28/04/2.006, contraído por ante la Registradora Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 49, del año 2.006, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Roiman Torrealba Castillo.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana, y se dejo copia en el Archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,
















MGPA/gymg.-
Exp.: 5831.-