REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: NORAIMA COROMOTO CHACON RAMIREZ y JESUS ANTONIO MANCEBO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 6.123.355 y 7.047.546, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO (A) ASISTENTE: ESPERANZA MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.119.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Exp. Nº 5716.-

I
Por escrito presentado en fecha 02-08-2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos NORAIMA COROMOTO CHACON RAMIREZ y JESUS ANTONIO MANCEBO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 6.123.355 y 7.047.546, respectivamente, ambos de este domicilio, cónyuges entre si y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ESPERANZA MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.119; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de Julio de 1.982, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, Folios 199 y 200, año 1.982, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: YOHANNA COROMOTO MANCEBO CHACON, ANGELICA MARIA MANCEBO CHACON, CRISTINA ALEJANDRA MANCEBO CHACON y ANDREA ESTEFANY MANCEBO CHACON; mayores de edad, según consta en las copias simples de las partidas de nacimiento consignados, marcados B, C, D y E, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Prolongación Calle Torbes, Barrio Brisas de Carabobo, Barbula, Casa No: 33-A, Municipio Naguanagua, estado Carabobo.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se le dio entrada asignándole el número 5716, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos : NORAIMA COROMOTO CHACON RAMIREZ y JESUS ANTONIO MANCEBO PALACIOS, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 14-06-2012, los ciudadanos NORAIMA COROMOTO CHACON RAMIREZ y JESUS ANTONIO MANCEBO PALACIOS, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02-11-2012, consta la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13-11-2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, en cuanto a que se de continuidad al presente proceso.

En fecha 05-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 2.-) Copias simples de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes. 3.-) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NORAIMA COROMOTO CHACON RAMIREZ y JESUS ANTONIO MANCEBO PALACIOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Julio de 1.982, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, Folios 199 y 200, año 1.982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache

El Secretario Temporal,

Abg. Roiman Torrealba Castillo. .

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.
El Secretario Temporal,








MGPA/aec.-
EXP.: 5716.-