REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JULIO CESAR GIRON ALIENDRES y ARMELINDA DE JESUS SANCHEZ BAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.346.635 y V- 7.127.007, respectivamente.
ABOGADO: SIMÓN O. ESCOBAR SARLOTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.079

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5861.

I
Por escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JULIO CESAR GIRON ALIENDRES y ARMELINDA DE JESUS SANCHEZ BAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.346.635 y V- 7.127.007, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Simón O. Escobar Sarlottin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.079; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 04 de Julio de 2006 contrajeron matrimonio Civil, por ante el Oficina del Registro Civil Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio original inserta bajo el N° 12 Tomo II de esta misma entidad, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Prebo calle 130, Conjunto Residencial Tifani, apartamento 1-B, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Mencionan que no procrearon hijos durante la unión conyugal.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 18 de octubre de 2012, asignándole el número 5861, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos Julio Cesar Giron y Armelinda de Jesús Sanchez Bañez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V V-11.346.635 y V- 7.127.007, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencias de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR GIRON ALIENDRES y ARMELINDA DE JESUS SANCHEZ BAÑEZ, debidamente asistido por el Abogado Simón O. Escobar Sarlottin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.079 en su orden; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de noviembre de 2012, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Protección de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de noviembre de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó para la tramitación que revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Representación Fiscal objeta que no se procrearon hijos por lo que insta a que se de continuidad al presente proceso.

En fecha 05-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-) Copia del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JULIO CESAR GIRON ALIENDRES y ARMELINDA DE JESUS SANCHEZ BAÑEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Julio de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 12, Tomo II del año 2006. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache
El Secretario Temporal


Abg. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana, y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
El Secretario Temporal,





















MGPA/val.
Exp.: 5861.