REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: ALVARO ARTURO QUICENO ALVAREZ y BEATRIZ ELENA MEDINA DE QUICENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 10.872.434 y 13.755.610, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO (A) ASISTENTE: OSCAR GUANCHEZ PUERTAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 9.352.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Exp. Nº 5795.-

I
Por escrito presentado en fecha 24-09-2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ALVARO ARTURO QUICENO ALVAREZ y BEATRIZ ELENA MEDINA DE QUICENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 10.872.434 y 13.755.610, respectivamente, ambos de este domicilio, cónyuges entre si y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado OSCAR GUANCHEZ PUERTAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 9.352; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de Abril de 1.968, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Parroquia de Jesús de la buena Esperanza de Medellín, tal como se evidencia de documento inserto en el Libro de Registro Civil de Matrimonio que lleva la notaria Sexta del circuito de Medellín en Colombia al Folio 327; y que posteriormente fue registrado en fecha Nueve (09) de Enero de 1.986, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 4, Folio 5, Tomo I, año 1.986, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Edificio Olympus Palace, Apartamento 04-A. Avenida 150-B, cruce con calle 130, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 28-09-2012, se le dio entrada asignándole el número 5795, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos : ALVARO ARTURO QUICENO ALVAREZ y BEATRIZ ELENA MEDINA DE QUICENO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 0-10-2012, los ciudadanos ALVARO ARTURO QUICENO ALVAREZ y BEATRIZ ELENA MEDINA DE QUICENO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02-11-2012, consta la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 14-11-2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, en cuanto a que se de continuidad al presente proceso.

En fecha 03-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Inserción Partida de Matrimonio, expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 2.-) Certificación de haberse realizado el matrimonio, expedida por el Notario Sexto del Circulo de Medellín, Colombia. 3.-) Copias Fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALVARO ARTURO QUICENO ALVAREZ y BEATRIZ ELENA MEDINA DE QUICENO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Abril de 1.968, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Parroquia de Jesús de la buena Esperanza de Medellín, tal como se evidencia de documento inserto en el Libro de Registro Civil de Matrimonio que lleva la notaria Sexta del circuito de Medellín en Colombia al Folio 327; y que posteriormente fue registrado en fecha Nueve (09) de Enero de 1.986, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 4, Folio 5, Tomo I, año 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
El Secretario Temporal,



Abg. ROIMAN TORREALBA CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejo copia en los archivos del Tribunal.

El Secretario Temporal,