REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: YEFERSON ENRIQUE ANGOLA ESCALANTE y CELSA CATALINA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.658.702 y 6.586.096, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO (A) ASISTENTE: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 98.081.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Exp. Nº 3809.-

I

Por escrito presentado en fecha 11-03-2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos YEFERSON ENRIQUE ANGOLA ESCALANTE y CELSA CATALINA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.658.702 y 6.586.096, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 98.081; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de Julio de 1.988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 53, año 1.988, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Sector Félix Polito, Calle La Paz, No.: 108, Municipio Los Guayos, estado Carabobo.

En fecha 23-03-2010, se le dio entrada asignándole el número 3809, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos : YEFERSON ENRIQUE ANGOLA ESCALANTE y CELSA CATALINA ARTEAGA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 19-05-2010, consta la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

Por diligencia de fecha 26-05-2010, los ciudadanos YEFERSON ENRIQUE ANGOLA ESCALANTE y CELSA CATALINA ARTEAGA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

Por diligencia de fecha 04-10-2012, el ciudadano YEFERSON ENRIQUE ANGOLA ESCALANTE, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, solicita nuevamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.

En fecha 11-10-2012, mediante auto este Tribunal acordó nuevamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 02-11-2012, consta la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13-11-2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, en cuanto a que se de continuidad al presente proceso.

En fecha 03-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón. 2.-) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los mismos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YEFERSON ENRIQUE ANGOLA ESCALANTE y CELSA CATALINA ARTEAGA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Julio de 1.988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 53, año 1.988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
El Secretario Temporal,



Abg. ROIMAN TORREALBA CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana y se dejo copia en los archivos del Tribunal.

El Secretario Temporal,











JGRG/aec.-
EXP.: 3809