REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): MANUEL ENRIQUE HARDAC S. y XIOMARA RODRIGUEZ VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.131.176 y V-3.829.981, respectivamente, ambos de este domicilio. -
ABOGADOS: TOMÁS HUMBERTO PÁEZ y CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI, ambos venezolanos, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 40.840 y 16.225, respectivamente-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5732.-

I
Por escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HARDAC S. y XIOMARA RODRIGUEZ VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.131.176 y V-3.829.981, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio TOMÁS HUMBERTO PÁEZ y CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI, ambos venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 40.840 y 16.225, respectivamente; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 06 de Abril de 1974, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad de la hoy Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 139, folios 194 al 195, Tomo I, año 1974, así como dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle Nro. 110, numero 124-50, manzana “G” de la Urbanización Valle de Camoruco C.A, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos y adquirieron bienes que liquidar.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 14 de Agosto de 2012, asignándole el número 5732, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, MANUEL ENRIQUE HARDAC S. y XIOMARA RODRIGUEZ VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.131.176 y V-3.829.981, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 18 de Agosto de 2012, comparecen los ciudadanos Manuel Enrique Hardac S. y Xiomara Rodriguez Vera, supra identificados, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio TOMÁS HUMBERTO PÁEZ y CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI, ambos venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 40.840 y 16.225, respectivamente; se dio por citada y ratifico la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de Noviembre de 2012, dentro del lapso correspondiente según oficio signado con el No. 08-DPIF-F17-0201-2012, emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Institutos Familiares del Estado Carabobo, manifestó opinión favorable para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

En fecha 10-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra.

II

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 139, folios 194 al 195, Tomo I, año 1974. 3.-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los dos (02) Hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, MANUEL ENRIQUE HARDAC S. y XIOMARA RODRIGUEZ VERA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Abril de 1974 por ante la Primera Autoridad de la hoy Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 139, folios 194 al 195, Tomo I, año 1974. Así se Decide. Y liquídese la comunidad.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Diez (10) día del mes de Diciembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

El Secretario Temporal,


ABG. ROIMAN TORREALBA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
El Secretario Temporal,

MGPA/nrc.-
Exp.: 5732.-