JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y DAYANA ZUVIACHY GRATEROL JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARGORI ROJAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9215

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y DAYANA ZUVIACHY GRATEROL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.582.515 y V-16.117.998, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio MARGORI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.089. (Folios 01 al 22).
En fecha 18 de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 23)
En fecha 22 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 24)
En fecha 26 de octubre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, asistido por la abogada MARGORI ROJAS, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 25).
En fecha 05 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 26 y 27)
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 28 y 29)
En fecha 30 de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 30)


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y DAYANA ZUVIACHY GRATEROL JIMENEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARGORI ROJAS, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y DAYANA ZUVIACHY GRATEROL JIMENEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARGORI ROJAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 113, Folio 113, tomo I, del año 2006, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-