JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de diciembre de 2012
202° y 153
SOLICITANTES: OSMELIS MERCEDES BOLIVAR VIVAS y CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA DIAZ INFANTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9210

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: OSMELIS MERCEDES BOLIVAR VIVAS y CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.479.441 y V-17.551.874, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA DIAZ INFANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.438. (Folios 01 al 04).
En fecha 16 de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 05)
En fecha 18 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 06)
En fecha 05 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana OSMELIS MERCEDES BOLIVAR VIVAS, asistida por la abogada SANDRA DIAZ INFANTE, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 7).
En fecha 07 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 08 y 09)
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)
En fecha 30 de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 12)


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: OSMELIS MERCEDES BOLIVAR VIVAS y CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PEÑA, asistidos por la abogada SANDRA DIAZ INFANTEZ, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: OSMELIS MERCEDES BOLIVAR VIVAS y CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ PEÑA, asistidos por la abogada SANDRA DIAZ INFANTEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diez (10) de noviembre de dos mil (2000), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 82, Tomo I, del año 2000, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-