JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: CHRYSTIAN JAVIER NOGUERA OCHOA y MARY FLOR PERDOMO OJEDA.

ABOGADO ASISTENTE: MARYORIE DIAZ.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9185.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CHRYSTIAN JAVIER NOGUERA OCHOA y MARY FLOR PERDOMO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.449.630 y V-17.150.989, de este domicilio, asistidos por la abogada MARYORIE DIAZ; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290. (Folios 01 al 06).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012) el tribunal observo que a los solicitantes no consignaron copia certificada del acta de matrimonio (Folio 08)
En fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano CHRYSTIAN JAVIER NOGUERA OCHOA, asistido por la abogada MARYORIE DIAZ, identificados en autos y consignó copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 09 al 11)
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano CHRYSTIAN JAVIER NOGUERA OCHOA, asistido por la abogada MARYORIE DIAZ, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13)
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 14 y 15).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 16 y 17).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la Fiscalía Decima Séptima Del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del Divorcio. (Folio 18)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: los ciudadanos CHRYSTIAN JAVIER NOGUERA OCHOA y MARY FLOR PERDOMO OJEDA, asistidos por la abogada MARYORIE DIAZ; antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: CHRYSTIAN JAVIER NOGUERA OCHOA y MARY FLOR PERDOMO OJEDA, asistidos por la abogada MARYORIE DIAZ; antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veinte (20) de julio del dos mil cinco (2005), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 145, carpeta 2, del año dos mil cinco (2005), en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-