JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 8615

SOLICITANTES: CELINOR SOLANGE DIAZ TIRADO y SERAFIN JOSÉ RIOS GUTIERREZ, asistidos por la Abogada en ejercicio BRENDA ICIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.215.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el día 04 de agosto de dos mil once (2011), por los ciudadanos CELINOR SOLANGE DIAZ TIRADO y SERAFIN JOSÉ RIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.875.556 y V-13.381.394, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BRENDA ICIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.215. (Folios 01 al 05)
En fecha 08 de agosto de dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 21 de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).
En fecha 02 de octubre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos CELINOR SOLANGE DIAZ TIRADO y SERAFIN JOSÉ RIOS GUTIERREZ, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, antes identificados, mediante diligencia solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges (Folio 09).
En fecha 05 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal insto a los solicitante a dar cumplimiento a la notificación acordadas. (Folio 10)
En fecha 05 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana CELINOR SOLANGE DIAZ TIRADO, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, antes identificadas, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y consignaron los fotostatos correspondientes. (Folio 11).
En fecha 07 de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 al 13).
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CELINOR SOLANGE DIAZ TIRADO y SERAFIN JOSÉ RIOS GUTIERREZ, plenamente identificados, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CELINOR SOLANGE DIAZ TIRADO y SERAFIN JOSÉ RIOS GUTIERREZ, plenamente identificados, desde el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 66, Tomo III, del año 2008, en los libros de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-