REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de diciembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE Nº 1527
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2849
Los ciudadanos Jaime Parra Pérez, Maria A. Venturini y Maria Patricia Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.875, 45.347 y 48.100, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de FABRICA NACIONAL DE AUTOBUSES FANABUS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de agosto de 1978, bajo el N° 67, tomo N° 63-C, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07520753-0, con domicilio fiscal en la carretera vía Yagua, sector los Naranjillos, Guacara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 06 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/00085802264 del 12 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de mayo de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1527. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de noviembre de 2011 fue consignada por el alguacil de este juzgado boleta de notificación en el estado en que se encuentra de la contribuyente, dejando constancia que fue imposible su práctica.
El 21 de noviembre de 2011 se dictó auto acordando publicar cartel a la contribuyente en la puerta del tribunal.
El 06 de diciembre de 2011 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 12 de diciembre de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó se declare la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de diciembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 06/05/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los abogados Jaime Parra Pérez, Maria A. Venturini y Maria Patricia Parra, en su carácter de apoderados judiciales de FABRICA NACIONAL DE AUTOBUSES FANABUS S.A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1527
JAYG/ms/gl