REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.785
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: PEDRO JOSE VALERA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.106.223

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, JOSE MANUEL LANDAETA CABALLERO Y CHADY MAKAREM ABDUL SALAM venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.724.452, V-7.027.999 y V-15.979.353, la Sociedad Mercantil CANTERAS LANCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 48, tomo 103-B, en fecha 10 de septiembre de 1980 y la Sociedad Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 18, tomo 130-A, en fecha 31 de octubre de 1996 respectivamente.


Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta de fecha 15 de noviembre de 2012, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“Ahora bien, en fecha 26 de mayo de 2010, este tribunal conociendo es Alzada, de la apelación interpuesta el 25 de febrero de 2010, por la abogada MARILYN BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado dicto sentencia declarando PRIMERO: SIN LUGARA el recurso de apelación interpuesta por la abogada MARILYN BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VALERA MILOS PEDRO JOSE contra la sentencia interlocutoria dictada el 22 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuando a partir del auto de admisión de la presente demanda, dictada el 14 de noviembre de 2007, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; incluida la medida cautelar decretada por auto de fecha 18 de diciembre de 2007; y en consecuencia LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de la nueva admisión de la demanda, incoado por el ciudadano VALERA MILOS PEDRO JOSE, contra CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, JOSE MANUEL LANDAETA CABALLERO Y CHADY MAKAREM ABDUL SALAM y las Sociedades Mercantiles CANTERAS LANCA, C.A. y FELDESPATOS PROCESADORA, C.A.; se hace evidente que he manifestado opinión sobre el asunto; por lo que ME INHIBIDO de conocer de la presente causa.”

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez que plantea la inhibición, la fundamenta en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. Aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y en las actas procesales consta la sentencia dictada por el inhibido en fecha 26 de mayo de 2010, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. En consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la incidencia de inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


EXP. Nº 13.785
JAM/NRR/ar.