JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.484
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2012, por la abogada MARÍA ELENA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.796, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo, representando judicialmente a la parte agraviada, mediante la cual solicita: “…Ratifico lo solicitado mediante diligencia de fecha 21/09/2012 en cuanto a Decretar la Ejecución Forzosa del mandamiento de Amparo. Asimismo, se designe al Tribunal Ejecutor que resulte competente en la Jurisdicción del Distrito Capital en virtud de que la sede principal de la empresa está ubicada en: Urbanización San Bernardino Avenida la Industria, Edif. Casa Italia, piso 9, Oficina 27, del Distrito Capital, así mismo requiero sea designado Correo Especial a los fines de trasladar el Despacho….”. Se observa que en fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal decretó la ejecución forzosa en la presente causa, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por cuanto la parte agraviante cambió de domicilio procesal: (Urbanización San Bernardino, Avenida la Industria, Edif. Casa Italia, piso 9, Oficina 27, Caracas, Distrito Capital), en consecuencia, se revoca por contrario imperio el referido decreto.

Por cuanto no consta en autos el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 09 de mayo de 2011, por este Tribunal, se decreta la ejecución de la misma, por la cual se “…declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A.” y “ORDENA a la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A., el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nro.00305/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V-3.306.048”.

Se advierte a la parte accionada que de no cumplir lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2011 y con el presente auto, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A los fines de cumplir con el mandato establecido en la referida sentencia, se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se librará despacho con inserción del presente auto, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia. Líbrese despacho y oficio.

El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 13.484. En la misma fecha se libró oficio N° ____3162 y Despacho de Comisión.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGR/Dona
Diarizado Nro. ___