REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.847
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL NÚÑEZ ARIZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.839.381, asistido por la abogada ESTILITA L. RUIZ G, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.250.448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538, contra el acto administrativo Nro. 013037, de fecha 01 de noviembre de 2012, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese de esta admisión al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso. Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.

La Juez Temporal,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.847 En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 3249, 3250, 3251 y ____/3252.
La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGR/Dona
Diarizado Nº ____