REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 17 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.844
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente, interpuesta por el ciudadano EVELIO ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 5.744.010, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Funeraria Bolivariana R.L., asistido por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 26.132, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, remítase con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, remítase con copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.844. En la misma fecha se libraron boletas de citación y oficio N°.______/ 3234 y despachos de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Sadala
Diarizado Nº _______
|