REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nro. 14.841

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado en ejercicio ARNALDO ZAVARSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.756, e inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 55.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil M.B. ALMACENADORA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1988, bajo el N° 42, Tomo 02-A; contra la resolución N° SEMAT-PC/GJT/AECT N° 096/2012, emanada de la Superintendencia Municipal Tributaria del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello (SEMAT-PC), se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, asimismo se acuerda notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; con anexo de copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos los fotostatos para tal fin.

El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental


Abg. SADALA MOSTAFA

Exp. Nro. 14.841. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3209, 3210, y comisión Nro. _______/3211. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental


Abg. SADALA MOSTAFA


JGR/MALO