En horas de despacho del día de hoy, SEIS de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un inmueble constituido por un Local Comercial, situado en la Calle N° 73, Barrio El Carmen Sur, frente a la Bomba del Mercado de Los Buhoneros, signado con el N° 9, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GOMEZ DO PAO, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Presente el ciudadano ANGEL JOSE BELEÑO SEQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.839.274 y en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, procedió a comunicarse con su abogado quien manifestó que venía en camino y el Tribunal le concedió un lapso de 30 minutos de espera para que el abogado haga acto de presencia, siendo las 9:45 a.m.. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.. e igualmente se sirva declarar SECUESTRADO un inmueble constituido por un Local Comercial, situado en la Calle N° 73, Barrio El Carmen Sur, frente a la Bomba del Mercado de Los Buhoneros, signado con el N° 9, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.220, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO un inmueble constituido por un Local Comercial, situado en la Calle N° 73, Barrio El Carmen Sur, frente a la Bomba del Mercado de Los Buhoneros, signado con el N° 9, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 10:20 de la mañana se hace presente la Abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.337, a fin de asistir al demandado ciudadano ANGEL JOSE BELEÑO SEQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.839.274, quien expone: Me opongo a la práctica de la presente medida, toda vez que mi representado se encuentra al día en el pago de los cánones de arrendamientos y para dejar constancia de ello consigno en este acto los correspondientes recibos de consignaciones por ante el Juzgado Tercero de los Municipios, consignaciones éstas de las cuales tiene pleno conocimiento la arrendataria, en tal sentido mal podría practicarse dicho desalojo por cuanto queda plenamente comprobado en el presente acto que mi representado está al día en el pago de dichos cánones de arrendamiento, así como también fundamento la presente oposición en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente consigno copia fotostática mecanografiada de Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del Juicio de Interdicto que se sigue contra la arrendataria y en la cual el Tribunal tomo como medida preventiva que se respetara el derecho de arrendatario de mi asistido. Dejo constancia que la accionante en el presente caso que lo es el arrendador está legalmente notificado de las consignaciones que se consignan en este acto, en consecuencia, y en virtud del estado de solvencia en que se encuentra mi asistido me opongo formalmente a que se practique la medida de desalojo. Por lo imprevisto y del desconocimiento de la demanda y de la práctica de la presente medida es por lo que se consigna en copia simple de los respectivos pagos. En este estado interviene la parte actora y expone: Rechazo la pretendida oposición, por las siguientes consideraciones: PRIMERA: Por ser por lo mas extemporánea de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Por cuanto los supuestos documentos consignados por la persona contra quien obra la medida son todos copias simples es por lo cual les rechazo y desconozco en este acto; TERCERO: Manifiesto al Tribunal que aún a la presente hora y fecha en que se realiza este acto, mi representada no ha sido notificada ni tiene conocimiento alguno de las supuestas consignaciones arrendaticias alegas por el ejecutado; CUARTO: En cuanto a la copia certificada que de una supuesta demanda por Interdicto de Obra Nueva fue ejercida en contra de mi representada, manifiesto que no ha sido notificado ni tiene éste conocimiento de la misma, e incluso de la copia presentada la cual impugno por no tener auto de certificación, sólo se evidencia la copia de la supuesta pretensión del demandante, contenido en un libelo de demanda, que ni siquiera se encuentra admitida según la copia presentada; QUINTO: Salvo mejor criterio del Tribunal y en el supuesto de que decida apreciar las copias simples desconocidas de la lectura de las mismas se desprende la extemporaneidad de varias consignaciones. Por las razones antes expuestas y por cuanto las argumentaciones del ejecutado en su pretendida oposición tocan el fondo de la controversia es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal practique y materialice la medida acordada, por lo que insisto en la misma. Es todo. En este estado este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, vista la Oposición formulada por el demandado y los alegatos planteados por la parte actora decide: PRIMERO: Se agrega a los autos constante de Diecinueve (19) folios las copias simples consignadas; SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada puede ejercer la correspondiente oposición al DECRETO DE LA MEDIDA, por ante el Tribunal de la causa; TERCERO: Por cuanto la oposición efectuada trata de materia de fondo la cual es de exclusiva competencia del Tribunal Comitente, se ratifica la medida de SECUESTRO ya practicada y se ordena su materialización instando al demandado traslade la mercancía y demás enseres de su propiedad por su propia cuenta y riesgo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. El demandado procede a traslada la mercancía y demás enseres bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Comunidad Colinas de la Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se hace entrega del inmueble SECUESTRADO a la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 2:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.