REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Diciembre del año 2012.
202° y 153°
SOLICITANTE: JOSE LEONARDO RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.099.086, debidamente asistido por la abogada TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.936 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7198
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.099.086, debidamente asistido por la abogada TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.936 y de este domicilio y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (58,20 mts2) con un área de afectación de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), y quedando un área remanente de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (52,50 Mts2); ubicado en el BARRIO LA PLATA, CALLE 60, (ANDRES BELLO) N°, S/N, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de seis (6) metros, con bienhechurias que son o fueron de la familia Rivas; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de nueve metros con setenta centímetros (9,70 M2), con bienhechurias que son o fueron de Familia Rivas; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de seis (6) metros, con la calle 60 (ANDRES BELLO ) S/F; OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de nueve metros con setenta centímetros (9,70 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Escalona. AREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de seis (6) metros, AREA REMANENTE; ESTE: Del punto B1 al punto C, en una distancia de cero con noventa y cinco metros (0,95 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Rivas; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de seis (6) metros, con la calle 60 (ANDRES BELLO) S/F; OESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de cero con noventa y cinco metros (0,95 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Escalona. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de seis (6) metros, con bienhechurias que son o fueron de la Familia Rivas; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Rivas; SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de seis (6) metros, con el área afectada por la calle 60 (ANDRES BELLO) S/F; OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Escalona. Dichas bienhechurias construidas propias y únicas expensas unas bienhechurias de uso residencial consistentes en una (1) casa de habitación de una planta, con la siguientes características: estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, una (1) puerta entamborada, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas basculares, un (1) baño, un (1) dormitorio, una (1) cocina, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 20 de Noviembre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 20 de Noviembre del año 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 06 de Diciembre del año 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos CARMEN YVONNE JIMENEZ RODRIGUES y ORLANDO EFRAÍN SIFONTES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.846.842 y V- 4.347.654, tal como consta a los folios 18 y 21.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano JOSE LEONARDO RIVAS TORRES, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (58,20 mts2) con un área de afectación de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,70 Mts2), y quedando un área remanente de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (52,50 Mts2); ubicado en el BARRIO LA PLATA, CALLE 60, (ANDRES BELLO) N°, S/N, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de seis (6) metros, con bienhechurias que son o fueron de la familia Rivas; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de nueve metros con setenta centímetros (9,70 M2), con bienhechurias que son o fueron de Familia Rivas; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de seis (6) metros, con la calle 60 (ANDRES BELLO ) S/F; OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de nueve metros con setenta centímetros (9,70 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Escalona. AREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de seis (6) metros, AREA REMANENTE; ESTE: Del punto B1 al punto C, en una distancia de cero con noventa y cinco metros (0,95 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Rivas; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de seis (6) metros, con la calle 60 (ANDRES BELLO) S/F; OESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de cero con noventa y cinco metros (0,95 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Escalona. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de seis (6) metros, con bienhechurias que son o fueron de la Familia Rivas; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Rivas; SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de seis (6) metros, con el área afectada por la calle 60 (ANDRES BELLO) S/F; OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 M2), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Escalona. Dichas bienhechurias construidas propias y únicas expensas unas bienhechurias de uso residencial consistentes en una (1) casa de habitación de una planta, con la siguientes características: estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, una (1) puerta entamborada, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas basculares, un (1) baño, un (1) dormitorio, una (1) cocina, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE LEONARDO RIVAS TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento veintitrés ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
YRC/GMS/grisel
Exp.7198