REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

PARTES DEMANDANTES: FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ y LUDIANA ANDREINA ISLER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.382.766 y V-17.986.061 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUCILDA OLLARVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.825 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7723-2012
Se recibe escrito en fecha 24 de Noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ y LUDIANA ANDREINA ISLER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.382.766 y V-17.986.061 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada LUCILDA OLLARVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.825 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 15 de abril de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ y LUDIANA ANDREINA ISLER LOPEZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, presentan escrito los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ y LUDIANA ANDREINA ISLER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.382.766 y V-17.986.061 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada LUCILDA OLLARVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.825 y de éste domicilio, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitó la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ y LUDIANA ANDREINA ISLER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.382.766 y V-17.986.061 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de Abril de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el año 2010, Tomo Nro. 1, acta Nro. 166.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS


Exp. 7723-2012
YRC/GS/Maria Angélica.