REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Diciembre del año 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: OMAIRA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.100.422, debidamente asistido por la abogada AMARILES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.405 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7199
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.100.422, debidamente asistido por la abogada AMARILES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.405 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000,00) fomentadas sobre un lote de terreno ejido con una área aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (50.04 M2), ubicado el mismo, EN LA Comunidad Migue Ache, distinguido con N° 5, de la manzana, Sector 1, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 3-1; SUR: Parcela 3-4; ESTE: Parcela 3-5; y OESTE: Calle N° 5. Las referidas bienhechurias presentan las siguientes características: LA PRIMERA: Una casa de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, garaje techado, cerca de bloque y rejas con dos portones de hierro estructura y base de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica y cemento, techo zinc. SEGUNDA: Un anexo de piso de cerámica, una (01) habitación, un (01) baño, sala- cocina, comedor, techo acerolit, porche, bacón, entrada independiente. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 08 de Noviembre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 08 de Noviembre del año 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 29 de Noviembre del año 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanas NELLY COROMOTO MEJIA DE GONZALEZ e YRIS COROMOTO RONDON DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.636.868 y V- 11.220.241, tal como consta a los folios 15 y 18.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano: OMAIRA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000,00) fomentadas sobre un lote de terreno ejido con una área aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (50.04 M2), ubicado el mismo, EN LA Comunidad Migue Ache, distinguido con N° 5, de la manzana, Sector 1, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 3-1; SUR: Parcela 3-4; ESTE: Parcela 3-5; y OESTE: Calle N° 5. Las referidas bienhechurias presentan las siguientes características: LA PRIMERA: Una casa de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, garaje techado, cerca de bloque y rejas con dos portones de hierro estructura y base de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica y cemento, techo zinc. SEGUNDA: Un anexo de piso de cerámica, una (01) habitación, un (01) baño, sala- cocina, comedor, techo acerolit, porche, bacón, entrada independiente. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS


YRC/GMS/grisel
Exp.7199