REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Diciembre del año 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: MANUEL GUILLERMO CASTRO REBELLON, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V- 14.247.215, actuando en mi propio nombre y representación de mis hijos MANUEL GUILLERMO CASTRO ARISTIGUIETA y MARIANA MILAGROS CASTRO ARISTIGUIETA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 18.956.415 y V- 20.729.778, respectivamente, debidamente asistido por la abogada HILDA JOSEFINA SEQUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.870 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7207
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MANUEL GUILLERMO CASTRO REBELLON, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V- 14.247.215, actuando en mi propio nombre y representación de mis hijos MANUEL GUILLERMO CASTRO ARISTIGUIETA y MARIANA MILAGROS CASTRO ARISTIGUIETA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 18.956.415 y V- 20.729.778, respectivamente, debidamente asistido por la abogada HILDA JOSEFINA SEQUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.870 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio por un valor de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una área aproximada de TRECIENTOS NUEVE METROS CON SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (309,750 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (267,33 M2), ubicado el mismo, en el Boulevard El Paseo y que forma parte de la Urbanización Parque Mirador, Av. 118 N° 110-27, Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros (24,78 m) con la parcela N° 4; SURESTE: En veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros (24,78 m) con la parcela N° 2; NOROESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con la Avenida Este; y SUROESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con la parcela N° 10. Las referidas bienhechurias presentan las siguientes características: consisten en una Casa para vivienda familiar de dos (02) plantas, construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cerámicas, puertas de madera, y distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: consta de una (01) sala principal, comedor, estudio y cocina empotrada con área de lavandero, un (01) baño de visitas, una (01) habitación de servicio, patio trasero con barrillera, un (01) baño auxiliar y un (01) cuarto de depósito; Planta Alta: consta de sala de estar, estudio una (01) habitación principal con baño incluido y closets, dos (02) habitaciones auxiliares con sus respectivos baños y closets, con pisos con acabados de madera. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 16 de Noviembre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 16 de Noviembre del año 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 13 de Diciembre del año 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos DARISAY DEL CARMEN VASQUEZ ROVAINA y JHONNY JOSUE FREITES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.891.835 y V- 5.752.464, tal como consta a los folios 28 y 31.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías realizadas por el ciudadano: MANUEL GUILLERMO CASTRO REBELLON, antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una área aproximada de TRECIENTOS NUEVE METROS CON SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (309,750 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (267,33 M2), ubicado el mismo, en el Boulevard El Paseo y que forma parte de la Urbanización Parque Mirador, Av. 118 N° 110-27, Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros (24,78 m) con la parcela N° 4; SURESTE: En veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros (24,78 m) con la parcela N° 2; NOROESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con la Avenida Este; y SUROESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con la parcela N° 10. Las referidas bienhechurias presentan las siguientes características: consisten en una Casa para vivienda familiar de dos (02) plantas, construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cerámicas, puertas de madera, y distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: consta de una (01) sala principal, comedor, estudio y cocina empotrada con área de lavandero, un (01) baño de visitas, una (01) habitación de servicio, patio trasero con barrillera, un (01) baño auxiliar y un (01) cuarto de depósito; Planta Alta: consta de sala de estar, estudio una (01) habitación principal con baño incluido y closets, dos (02) habitaciones auxiliares con sus respectivos baños y closets, con pisos con acabados de madera.

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MANUEL GUILLERMO CASTRO REBELLON, actuando en mi propio nombre y representación de mis hijos MANUEL GUILLERMO CASTRO ARISTIGUIETA y MARIANA MILAGROS CASTRO ARISTIGUIETA, antes identificados, sobre las bienhechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
YRC/GMS/grisel
Exp.7207