REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ciudadanos JESUS EDUARDO VIDAL PEÑA y CARLOS EDUARDO VIDAL PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.060.220 y v-18.167.777, respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.120 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7172-2012.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los SOLICITANTES: ciudadanos JESUS EDUARDO VIDAL PEÑA y CARLOS EDUARDO VIDAL PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.060.220 y V-18.167.777, respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.120 y de este domicilio, en su condición de hijos del de De-Cujus FRANCISCO EDUARDO VIDAL BENITES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.959.225, y que falleció ab-intestato el día 16 de Diciembre del 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JESUS EDUARDO VIDAL PEÑA y CARLOS EDUARDO VIDAL PEÑA, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente, de la presente diligencia y el auto que la provea, firmando la secretaria al pie de la certificación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del Mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7172-2012-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ciudadanos JESUS EDUARDO VIDAL PEÑA y CARLOS EDUARDO VIDAL PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.060.220 y v-18.167.777, respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.120 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7172-2012.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los SOLICITANTES: ciudadanos JESUS EDUARDO VIDAL PEÑA y CARLOS EDUARDO VIDAL PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.060.220 y V-18.167.777, respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.120 y de este domicilio, en su condición de hijos del de De-Cujus FRANCISCO EDUARDO VIDAL BENITES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.959.225, y que falleció ab-intestato el día 16 de Diciembre del 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JESUS EDUARDO VIDAL PEÑA y CARLOS EDUARDO VIDAL PEÑA, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente, de la presente diligencia y el auto que la provea, firmando la secretaria al pie de la certificación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del Mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7172-2012-