REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 18 de diciembre del 2.012
Exp. 11.500 202° y 153º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la abogada MARIA EUGENIA ROGALSKY, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LIAN XIUHE, YINXUE WU, WU YAOJUN, FENG FENG XIAO Y LI CHENG ZHEN, chinos, los primero cuatro y venezolana, la quinta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.288.636, E-83.726.000, E-82.279.190, E-82.075.693 y V-14.142.112, y las sociedades mercantiles LA LUCHITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de noviembre de 2008, bajo el N° 64, Tomo 77-A; INVERSIONES ROC-MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de agosto de 2007, bajo el N° 59, Tomo 64, INVERSIONES SHITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de octubre de 2008, bajo el N° 31, Tomo 85-A e INVERSIONES MEI LIANG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de mayo de 2009, bajo el N° 20, Tomo 36-A, contra el auto dictado el 07 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente signado con el N° 56.374, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia, presentada el 03 de marzo de 2012, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien el dio entrada el 03 de abril de 2012.

En fecha 11 de abril de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, dictó sentencia interlocutora en la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, de cuya decisión apeló la abogada RAYRA RIERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviada, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 17 de abril de 2012.
En fecha 24 de mayo de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibió las copias certificadas del presente expediente.

El 08 de junio de 2012, la Sala Constitucional designó Ponente al Magistrado Dr. ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre de 2012, dictó sentencia declarando con lugar l apelación, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo y ordenó aun Juzgado Superior distinto previa distribución de la causa, para que se tramite la presente acción de amparo.

En razón de lo anterior, es por lo que el presente expedient5e fue enviado a este Juzgado, donde se le dio entrada el 13 de diciembre de 2012, bajo el N° 11.500; y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra el auto dictado el 07 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.

SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta la abogada MARIA EUGENIA ROGALSKY, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LIAN XIUHE, YINXUE WU, WU YAOJUN, FENG FENG XIAO Y LI CHENG ZHEN, y las sociedades mercantiles LA LUCHITA C.A., INVERSIONES ROC-MAR, C.A., INVERSIONES SHITA, C.A., e INVERSIONES MEI LIANG, C.A., en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 26 y, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto dictado el 07 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en el juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los ciudadanos LIAN XIUHE, YINXUE WU, WU YAOJUN, FENG FENG XIAO Y LI CHENG ZHEN, y las sociedades mercantiles LA LUCHITA C.A., INVERSIONES ROC-MAR, C.A., INVERSIONES SHITA, C.A., e INVERSIONES MEI LIANG, C.A., contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, en el expediente signado con el N° 56.374, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.

En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.

En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación; en observancia de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 01 de febrero de 2000, caso Amado Mejías, la cual señala textualmente: “…admitida la acción se ordenara la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. HILDEGARADA BETANCOURT F, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial;
b) Al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, en su carácter de tercera interesada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a la audiencia oral.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal 81 Nacional con competencia en Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.

CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la de la juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.

QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, se observa que los ciudadanos LIAN XIUHE, YINXUE WU, WU YAOJUN, FENG FENG XIAO Y LI CHENG ZHEN, y las sociedades mercantiles LA LUCHITA C.A., INVERSIONES ROC-MAR, C.A., INVERSIONES SHITA, C.A., e INVERSIONES MEI LIANG, C.A., presuntos agraviados en el presente recurso, aparece como demandantes en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los precitados ciudadanos, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, en el expediente signado con el N° 56.374, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que el auto recurrido lesiona en forma flagrante los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, es por lo que este Juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE N° 56.374, LLEVADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en el precitado juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en el expediente 56.374, y en consecuencia ORDENA AL precitado Juzgado Primero de Primera Instancia, SE ABSTEGAN DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los ciudadanos LIAN XIUHE, YINXUE WU, WU YAOJUN, FENG FENG XIAO Y LI CHENG ZHEN, y las sociedades mercantiles LA LUCHITA C.A., INVERSIONES ROC-MAR, C.A., INVERSIONES SHITA, C.A., e INVERSIONES MEI LIANG, C.A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, en el expediente signado con el N° 56.374, nomenclatura del precitado Juzgado Primero Primera Instancia.

Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.

En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.

A los fines de las notificaciones del Fiscal 81 del Ministerio Público, de la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivos.-

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO