REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º
En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos ROBERCHS GERARDO RANGEL DÍAZ, GREGORIO RAFAEL CHIRINOS YBARRA, YASEMIN ELIZABET SEVILLA REINA, YARITZA MILAGROS PIÑA ROBLES, LUCELIA BERENICE SEQUERA MORENO, SERGIO PAULO FERNÁNDEZ NASCIMIENTO, CLAUDIO JESÚS SALAZAR TORRES, SIBEL LISBETH VILLALTA CORRALES, HIRLIN ANTONIETA INOJOSA GONZÁLEZ, ADELMO RUJANO ROA, JESÚS ENRIQUE FUENTES ROJAS, ROMER JOSÉ CASTILLO, RAMIRO JOSÉ MONTOYA LUCENA, DARWIN JOSÉ TOVAR SEQUERA, TATIANA DEL CARMEN BRICEÑO DE TOVAR, MARIO SIDARTA SÁNCHEZ BLANCHARD, CARLOS JOSÉ SANTANA FERNÁNDEZ, GHIBERTTI JESÚS PEÑUELA BASTIDAS, MILAGROS ECEGIL VARÓN ARIAS, EDDY LUZ SALVATIERRA DE SARACHE, ÁNGEL EDUARDO CACIQUE SILVA, LUIS GILBERTO OJEDA ARIZA, MARTHA LUZ RAIGOZA DE LÓPEZ, GLENDA COROMOTO ALVARADO NAVARRO, GABRIEL OSNEIVEL TORTOLERO BRICEÑO, RABELL ADRIANA CEBALLOS HERNÁNDEZ, MAYRA ALEXANDRA CABRERA BASTIDAS, ISOLINA RAMÍREZ, MARÍA CAROLINA CHIVICO LEÓN, JAIME JOSÉ GUDIÑO, ÁNGEL EDUARDO VIELMA NUÑEZ, ANDRÉS ARTURO PÉREZ FARIA, ROOMER EMERSON RODRÍGUEZ ZAMBRANO, FREDDY JOSÉ VELÁSQUEZ, ADRIAN ROBERTO ESTRADA PÉREZ, ERLYS LEDA MORA, JOHNNY ANTONIO GARCÍA CASTELLANOS, YRMA ROSA SOLÓRZANO, NORALBA MARÍA BERTI SALAS, JULIETH MAIRIN GUTIÉRREZ ROJAS, NILDA YURIMA REINA MIRABAL, VILMA ELEIDA BENITEZ DE TORTOLERO, ANTONIO MANUEL DE NÓBREGA JARDÍN, JHOAM JOSÉ RUIZ ESPINOZA, GUSTAVO EDUARDO MIRANDA CORONEL, ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ NAVARRO, FELIPE RAMÓN GARCÍA TORRES, RODRIGO ALEJANDRO MONTENEGRO HIDALGO, SAMUEL BRICEÑO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.323.830, 8.777.111, 16.136.839, 7.079.566, 16.050.191, 7.116.688, 14.613.267, 7.113.823, 15.627.800, 8.084.877, 5.363.996, 12.035.101, 13.666.630, 15.334.054, 14.920.204, 7.316.445, 11.361.962, 14.915.157, 7.018.366, 3.913.810, 11.811.061, 11.529.570, 24.638.537, 7.117.901, 14.382.854, 12.605.816, 13.041.539, 4.212.011, 11.004.745, 12.331.017, 12.525.530, 17.399.813, 11.550.872, 15.398.251, 11.348.006, 12.463.930, 11.807.389, 8.766.035, 12.605.458, 16.948.549, 7.194.302, 4.458.113, 5.972.216, 14.381.092, 15.496.555, 15.333.008, 15.000.167, 16.581.921, 7.146.512 respectivamente, representados por los abogados MIREYA CAROLINA MENDOZA NOUEL, ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO y LUIS MANUEL FERNÁNDEZ NÚÑEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 35.625, 30.644 y 30.647 respectivamente, contra la sociedad mercantil GRUPO AMAZONIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de Junio de 2005, bajo el No. 74, Tomo 54-A, y contra la sociedad BRYC’S PRINCIPAL, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el No. 34, Tomo 31-A. El juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha 23 de noviembre de 2010.
Ahora bien, de autos se observa que, en fecha 31 de octubre de 2012, el abogado JOSÉ EFRAÍN VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.948, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO AMAZONIA C.A., presentó escrito a través del cual se opone a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Asimismo se observa que, la abogada MIREYA CAROLINA MENDOZA NOUEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito en fecha 19 de noviembre de 2012, a través del cual alega que la oposición a la medida resulta extemporánea.
Visto lo anterior, estima esta Juzgadora necesario pronunciarse en primer lugar, sobre la extemporaneidad alegada, pues de resultar procedente dicho alegato, resulta ineficaz el escrito de oposición a medida, y, por consiguiente no debe resolverse la misma. En tal sentido se observa:
Del cuaderno principal se observa que, la sociedad mercantil GRUPO AMAZONIA C.A., antes identificada, quedó válidamente citada en fecha 31 de julio de 2012 (folio 9 1ra pieza principal), por actuación de su apoderado judicial, abogado JOSÉ EFRAÍN VALDERRAMA.
En fecha 1 de agosto de 2012, el suscrito Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se INHIBIÓ del conocimiento de la causa. Razón por la cual ese día hubo despacho, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la causa no se suspendió por dicha inhibición, sino que siguió su curso en el estado en que se encontraba, es decir, en fase de citación, y de forma paralela, transcurriendo los días de despacho que otorga el artículo 602 eiusdem para oponerse a la medida decretada en fecha 23 de noviembre de 2012.
En fecha 7 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto remitiendo el expediente, declarando que habían transcurrido los días de allanamiento, otorgados por el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, es decir DOS (2) DÍAS DE DESPACHO, que sumados al día de despacho en que se inhibió el juez de ese Tribunal, resultan TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada y ya citada haya presentado oposición a la medida, razón por la cual la oposición antes mencionada, presentada en fecha 31 de octubre de 2012 resulta EXTEMPORÁNEA por tardía, por no haber sido presentada dentro de los días correspondientes a tal fin. Y así se declara.-
Además de lo anterior, este Tribunal dio entrada a la causa por auto dictado en fecha 3 de octubre de 2012 (folio 27 de la 2da pieza principal), y, desde ese día a aquel en que fue presentada la oposición antes mencionada (31 de octubre de 2012), transcurrieron CATORCE (14) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada presentada la oposición, razón por la cual a todas luces, la referida oposición resulta extemporánea por tardía. Y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
ÚNICO: EXTEMPORÁNEA por tardía la oposición a medida, presentada por la representación judicial de la sociedad GRUPO AMAZONIA, C.A., y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La secretaria,

Abog. Carmen Egilda Martínez,