REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
Abocada como se encuentra la Juez Provisorio de este Despacho en la presente causa y Vista la diligencia inserta al folio 13 de la presente pieza, suscrita por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIGGI BUONOPANE, parte demandante de autos, donde DESISTE del presente procedimiento, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de las Letras de Cambio originales que se encuentran en resguardo en la Caja Fuerte de este Juzgado. Archívese el expediente.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Carmen Egilda Martínez