REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DARIO ANTONIO BOLIVAR URRIBARRI y ANNEDY COROMOTO BARILLAS PALENCIA
ABOGADO: ALEXIS BRICEÑO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.547

Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2006, los ciudadanos: DARIO ANTONIO BOLIVAR URRIBARRI y ANNEDY COROMOTO BARILLAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.219.794 y 13.278.620, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXIS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado Nro. 86.946, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 14 de octubre de 2005, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Bucares, Calle Las Acacias, Casa Nro. 105-70, Segundo Canal, Manzana Nro 7, Valencia Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni adquiridos bienes que liquidar. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 16 de abril de 2007, los solicitantes DARIO ANTONIO BOLIVAR URRIBARRI y ANNEDY COROMOTO BARILLAS PALENCIA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, la ciudadana ANNEDY COROMOTO BARILLAS PALENCIA, asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio, en fecha 05 de diciembre de 2012, el ciudadano DARIO ANTONIO BOLIVAR URRIBARRI, fue notificado de dicha solicitud de conversión en divorcio, en virtud que ya habían trascurridos con creces más de un año de la solicitud de separación.
En fecha 27 de mayo de 2010, la Juez Provisorio, de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DARIO ANTONIO BOLIVAR URRIBARRI y ANNEDY COROMOTO BARILLAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.219.794 y V.- 13.278.620, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 14 de octubre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Acta Nro. 163.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abg. Carmen E., Martínez,

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 1:00 de la Tarde.-
La Secretaria,

Abg. Carmen E., Martínez,