GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de diciembre de 2.012
202° y 153°

DEMANDANTE: ADRIANA MORELA BOGARIN DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.123.436, domiciliada en Cabudare Estado Lara.

ABOGADO: DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.067.131.

DEMANDADO: MARCOS GERARDO PEREZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.087.243, de este domicilio.

ABOGADO: LUIS PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.832

MOTIVO: SIMULACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)

EXPEDIENTE: 56.656

Vista la Oposición formulada en fecha 10 de diciembre de 2.012, por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.067.131, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana ADRIANA MORELA BOGARIN DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.123.436, domiciliada en Cabudare Estado Lara, mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 05 de noviembre de 2.012, por el abogado LUIS PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.832, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS GERARDO PEREZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.087.243, de este domicilio; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 03 de diciembre de 2.012, exclusive, fecha en que precluyó el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 10 de diciembre de 2.012, inclusive, fecha en que fue presentado el escrito de oposición a las pruebas, arrojando dicho cómputo que han transcurrido por ante éste Juzgado cuatro (04) días de despacho.
Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”

Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 04 de diciembre de 2.012, y precluyó el día 06 de diciembre del presente año, y por cuanto la Oposición a las pruebas fue presentada en fecha 10 de diciembre de 2.012, estima quien decide que la referida oposición fué realizada en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada en fecha 10 de diciembre de 2.012, por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana ADRIANA MORELA BOGARIN DE BLANCO, mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 05 de noviembre de 2.012, por el abogado LUIS PARRA HERRERA, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS GERARDO PEREZ CORONEL, todos anteriormente identificados. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 13 días del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.656
Labr.-