REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002167
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: EVER AIDYMAR DEVIA VILLAMIZAR
VICTIMA: YANEXY MARTINEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 09-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
De acuerdo a Acta policial: " Siendo la 01:25 horas de la madrugada, nos encontrábamos en labores de patrullaje en el área 6, sector 21 en la Parroquia Miguel Peña en compañía del Oficial, MARQUINA RICARDO, adscrito al servicio de patrullaje vehicular, nos dirigimos para prestar nuestros servicios al sector la Castrera cuando una ciudadana que dijo ser y llamarse NOEMI MARTINEZ, nos informo que la pareja de su sobrina el ciudadano DEVIA VILLAMIZAR EVER AYDIMAR, la estaba maltratando físicamente, luego nos dirigimos al lugar de los hechos en el Barrio Bella Vista Calle el Terminal casa Nº 7, Parroquia Miguel Peña, seguidamente avistamos al ciudadano donde se le realizó inspección Corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a realizar la detención y quedo identificado como DEVIA VILLAMIZAR EVER AYDIMAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.887, de 23 años, quien al momento de la aprehensión vestía un pantalón de color blue jeans claro, zapatos de color negro, y presenta las siguientes características físicas, 1.70 aproximadamente, cabello negro liso, ojos marrones claros, piel blanca de profesión colector de camionetas, residenciado en el Barrio Bella Vista calle El terminal casa Nº 7. Seguidamente se realizó llamada telefónica a la Fiscal de Guardia.”

En acta de entrevista la victima manifestó: “él estaba tomando con mi sobrino y llego a la casa y empezó a insultarme mientras yo cerraba él me agredía con palabras obscenas hasta que empezó a ahorcarme y el cuñado de mi mama lo empujo para quitármelo de encima. Por lo que en tal sentido solicito se califique la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinales 1º y 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal.

El ciudadano DEVIA VILLAMIZAR EVER AYDIMAR, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “ Vista las actuación y la solicitud del Mp, visto informe médico el cual arroja ciertas lesiones, solicito la desestimación del ordinal 1º art 92 de la Ley Especial y sean remitidos ambos al Equipo Multidisciplinario, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de la ley especial, por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. SEGUNDO: Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 09-12-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL ZAMBRANO CARLA, adscrito al Servicio de Patrullaje Motorizado donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, informe médico de fecha 09-12-2012, y acta de entrevista a la víctima e Informe Médico, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano DEVIA VILLAMIZAR EVER AYDIMAR, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado DEVIA VILLAMIZAR EVER AYDIMAR, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días. Y documentarse respecto al contenido de la Ley, así como someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar constancia que lo acredite Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, solamente queda autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado DEVIA VILLAMIZAR EVER AYDIMAR, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días. Y documentarse respecto al contenido de la Ley, así como someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar constancia que lo acredite Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, solamente queda autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación

Notificadas las partes de la presente publicación. Remítase la actuación a la Fiscalía 31 del M.P.-

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,