REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002165
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: GP01-S-2012-002165
VICTIMA: JENNIFER PAZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 09-12-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
Según Acta Policial: “El día de hoy 08 de diciembre del 2012, siendo las 1 horas de la tarde salió comisión integrada por (03) t efectivos militares al mando del sm/3 Briceño ba- r 35 \/vehículo Toyota placa 1813 con la finalidad de dar respuesta inmediata a la denuncia expuesta por la ciudadana: Jennifer paz portadora de la cédula de identidad número: v-13.523.318 quien informo que el ciudadano: Zavarce José su actual pareja la había intentado matar, asfixiándola, por tal motivo nos dirigimos hasta el sector la arenosa callejón la cruz parcela los capachos, dirección dada por la ciudadana Jennifer paz en la cual decía que en ese lugar se encontraba el ciudadano presunto agresor, siendo aproximadamente 12:50 horas de la tarde de esta misma fecha. llegamos a la mencionada dirección en la cual avistamos un ciudadano que vestía: franela color amarillo, pantalón blue jean y zapatos tipo alpargatas color rojo, quien posteriormente identifico como: Zavarce Gutiérrez José domingo portador de la cedula de identidad numero: v-10.439.109 a quien el s/2 Araque Rujano informo que iba hacer objeto de una inspección corporal amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, en la cual no se le encontró ningún objeto interés criminalística asimismo se le informo el motivo de comisión militar momento en el cual mencionado ciudadano acepto que si intento asfixiar a la ciudadana Jennifer paz y además la golpeo ya que ella no le tenía el almuerzo hecho para el momento que el llego su casa, posteriormente le leyeron sus derechos constitucionales. Luego se trasladó hasta la carpa del DIBISE libertador donde se realizó llamada telefónica al fiscal de guardia.”

En acta de entrevista, la victima manifestó: “Siendo aproximadamente 11:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa ubicada en la callé Montalbán vía la arenosa sector Ezequiel Zamora parcela 08 estado Carabobo, en ese momento llego mi esposo el ciudadano: José quien vestía camisa color amarillo y pantalón blue jean, quien comenzó a maltratarme al darse cuenta que no había comida hecha, gritándome y empujando preguntándome porque no le tenía la comida preparada yo le respondí que no había preparado nada aun esperando que el llegara porque no había nada que hacer para la comida, en ese momento el se enfureció y me golpeo lanzándome al suelo, seguidamente con sus manos apretó mi cuello hasta que hubo un momento que no pude respirar mas y me desmalle, posteriormente yo me desperté y él seguía amenazándome diciéndome que me mataría si seguía gritando momento en el cual yo pude salir corriendo y alejarme de la casa.”

Imputo los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinales 1º y 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”

Presente la Víctima: JENNIFER PAZ titular de la cédula de identidad Nº 13.523.318 quien expone: “yo tengo miedo de que él arremeta contra mí, ya que él en varias oportunidades me advirtió que si yo denunciaba me iba a agredir es todo.”

El ciudadano JOSÉ DOMNGO ZAVARCE GUTIERREZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “ Una vez oída la exposición y la solicitud del Mp, considera esta defensa que no se encuentra acreditado el delito de amenaza y así mismo con respecto al delito de violencia física se puede observar de las actuaciones un informe médico el cual no acredita la comisión del delito como tal, en virtud de esto solicito la libertad sin restricciones, y en aso que no se tome encuentra solicito la desestimación del ordinal 3º del art 87 por considerar que no se encuentra demostrado que mi representado no es una persona agresiva que deba salir del domicilio, asimismo solicito se desestime el numeral 1º del art 92 del la Ley Especial por considerar que no se encuentra ajustado, es todo.”




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS:PRIMERO:Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se realizo bajo los supuesto del artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. SEGUNDO: Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 08-12-2012, suscrita por el funcionario SM/3 BRICEÑO BARRIOS, adscrito al Comando Regional Nº 2 Destacamento de Seguridad Urbana donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 08-12-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JOSÉ DOMNGO ZAVARCE GUTIERREZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSÉ DOMNGO ZAVARCE GUTIERREZ de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Se niega el ordinal 1º del art. 92 de la Ley Especial. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días y documentarse del contenido de Ley y recibir tratamiento psicológico para lo cual deberá consignar constancia que no exceda de los 8 días para su presentación. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, solo está autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSÉ DOMNGO ZAVARCE GUTIERREZ de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Se niega el ordinal 1º del art. 92 de la Ley Especial. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía, debiendo consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días y documentarse del contenido de Ley y recibir tratamiento psicológico para lo cual deberá consignar constancia que no exceda de los 8 días para su presentación. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, solo está autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación
Notificadas las partes de la presente publicación. Remítase la actuación a la Fiscalia.


Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,